Aprueban el Formulario Virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación (Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT)
Aprueban el Formulario Virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación
Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT
Fecha de publicación: 26.12.2024
Fecha de vigencia: 01.01.2025
Con fecha 26 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT mediante la cual se aprueba el Formulario Virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:
- a) Aprobar el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar, por el medio indicado en el inciso b), los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto.
- b) Aprobar la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del tributo referido en el inciso a) y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.
- c) Regular la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV a que se refiere el inciso a).
Para tal fin se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT.
Resolución de Superintendencia que aprueba el Formulario Virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000294-2024/SUNAT
Lima, 23 de diciembre de 2024
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PERCIBIDO Y/O RETENIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO; CREA LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS Y REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispone que los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o a quienes se le adquiere bienes intangibles a través de Internet -en los términos indicados en dicha ley- actúan como agentes de retención o percepción del IGV;
Que, además, el numeral 4 del citado artículo 49-A señala que los sujetos antes mencionados deben presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT por resolución de superintendencia y, que pueden optar por hacerlo en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, facultándose a que la declaración y pago en esta última moneda se realice de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La opción para escoger el tipo de moneda de la declaración y pago se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año y, si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad a dicho mes, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. Excepcionalmente, dicha opción se ejerce desde la declaración que corresponde a diciembre de 2024, según la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1623;
Que, de otro lado, según el artículo 11-Ñ del reglamento de la Ley del IGV e ISC, la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial, declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado, así como la de los pagos indebidos o en exceso a que se refiere el numeral 7 del artículo 49-A de dicha ley se realizan en la declaración mensual del sujeto no domiciliado, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, en tanto que el tipo de cambio a aplicar para dichos pagos, cuando se venga arrastrando en moneda nacional lo generado en otro periodo y el sujeto no domiciliado opte por declarar y pagar en dólares de Estados Unidos de América, debe señalarse en la resolución de superintendencia que regule la declaración y pago en dicha moneda;
Que, en atención a las normas antes indicadas, se considera conveniente poner a disposición de los referidos sujetos no domiciliados un medio virtual, ubicado en el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para que cumplan con presentar su declaración determinativa y efectuar el pago, así como regular la compensación de pagos indebidos o en exceso, la forma de pago y el tipo de cambio a aplicar, cuando corresponda, para realizar la declaración y pago en dólares de Estados Unidos de América; modificándose para ello la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar operaciones a través de internet mediante SOL;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Legislativo N° 821 cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; los incisos c) y d) del artículo 11-Ñ del reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Capítulo I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Y DE LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:
a) Aprobar el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar, por el medio indicado en el inciso b), los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto.
b) Aprobar la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del tributo referido en el inciso a) y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Regular la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV a que se refiere el inciso a).
Para tal fin se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 2.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) |
Agente de retención o de percepción del IGV |
: |
A quien tiene dicha calidad por ser un no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien, en la utilización en el país de servicios digitales y en la importación de bienes intangibles a través de Internet, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial; según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC. |
b) |
Banco habilitado |
: |
A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el NPS. |
c) |
Declaración determinativa |
: |
A aquella presentada para determinar la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria. |
d) |
IGV |
Al Impuesto General a las Ventas regulado en la Ley del IGV e ISC. |
|
e) |
Ley del IGV e ISC |
: |
A la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. |
f) |
NPS |
: |
Al número de pago SUNAT, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. |
g) |
NPST |
: |
Al número de pago SUNAT para transferencia que, según el numeral 9.2.1. del párrafo 9.2. del artículo 9, el sujeto no domiciliado debe proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT. Dicho número asocia el pago a su número de Registro Único de Contribuyentes, al periodo que corresponde y al concepto que originó su generación. El NPST se genera en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, no tiene plazo de vigencia y solo se puede usar para realizar un pago en dólares de Estados Unidos de América. |
h) |
“OUR” |
: |
A la instrucción según la cual quien ordena una transferencia interbancaria SWIFT debe pagar todas las comisiones (locales y del exterior). |
i) |
Saldo arrastrable |
: |
Al saldo de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso y de los pagos indebidos o en exceso no aplicados de la compensación a que se refiere el primer o segundo párrafo del numeral 7 del artículo 49 de la Ley de IGV e ISC. |
j) |
SBS |
: |
A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. |
k) |
Sujeto no domiciliado |
: |
Al agente de retención y/o de percepción del IGV. |
l) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
m) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 3.- De la aprobación del formulario virtual
Se aprueba el Formulario Virtual N° 0623 – IGV – Economía Digital, habilitado en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, para declarar y/o pagar por concepto del IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción del IGV, respectivamente, teniendo en cuenta lo señalado en los capítulos II y III.
Artículo 4.- De la aprobación de la plataforma
Se aprueba la plataforma Declaración y pago para no domiciliados a la que se accede desde SUNAT Virtual, que permite a los sujetos no domiciliados:
a) Acceder al formulario virtual para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan.
b) Presentar las declaraciones determinativas, en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda.
c) Pagar la deuda tributaria, en moneda nacional.
d) Obtener el NPST, a fin de que pueda realizar el pago en dólares de Estados Unidos de América.
e) Consultar las declaraciones determinativas presentadas por esta vía y los pagos efectuados.
Capítulo II
DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO
Artículo 5.- De la presentación de la declaración determinativa
5.1. Para presentar la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados deben:
a) Ingresar a la plataforma únicamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben registrar los datos solicitados para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
b) Seleccionar el formulario virtual respectivo, ingresar el periodo a declarar y seguir las indicaciones de la plataforma.
c) Completar las casillas del formulario virtual seleccionado, teniendo en cuenta las instrucciones de la plataforma, que incluye la elección a que se refiere el párrafo 5.2. y lo indicado en el capítulo III.
d) Tratándose de una declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, acceder a la opción que le permita generar el NPST, de estimar pertinente generar dicho número en esta oportunidad.
5.2. La elección del tipo de moneda (moneda nacional o dólares de los Estados Unidos de América) para la declaración y pago se realiza, salvo en el supuesto contemplado en la única disposición complementaria transitoria:
a) En la declaración determinativa correspondiente al periodo enero de cada año, aun cuando no tenga percepciones o retenciones que declarar en dicho periodo ni saldo arrastrable, o,
b) En la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación de presentar la declaración determinativa surge con posterioridad al periodo enero de ese año.
5.3. El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.
Artículo 6.- Del pago en moneda nacional
6.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en moneda nacional en la declaración determinativa presentada a través de la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, los sujetos no domiciliados pueden optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancela la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones de la plataforma.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados en SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar.
6.2. Antes o con posterioridad a la presentación de la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados pueden realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en cualquiera de los bancos habilitados utilizando el NPS, el cual se obtiene siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.
Artículo 7.- Causales de rechazo del formulario virtual en la plataforma
7.1. En caso se presente el formulario virtual de la declaración determinativa en moneda nacional con o sin pago, las causales de rechazo son las siguientes:
a) Tratándose del pago con débito en cuenta:
i) Que el sujeto no domiciliado no posea cuenta afiliada.
ii) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.
ii) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
c) Cuando la recepción de la declaración y/o el pago, en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte en el sistema.
d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar utilizando el NPS y no se genera el reporte NPS por un corte en el sistema.
En caso se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual es considerado como no presentado.
7.2. En caso se presente el formulario virtual de la declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, son causales de rechazo de dicho formulario virtual el que, por un corte en el sistema, la recepción del formulario virtual no se realice y/o, si el NPST fue solicitado al declarar, no se genere el reporte NPST.
De producirse alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual es considerado como no presentado.
Artículo 8.- Constancia de presentación y/o de pago y reporte NPST
La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el sujeto no domiciliado que se genera como confirmación de haber presentado la declaración determinativa respectiva.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se presente la declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, juntamente con la constancia de presentación se genera el reporte NPST, a que se refiere el párrafo 9.3. del artículo 9, si el sujeto no domiciliado obtuvo el NPST al declarar.
b) Cuando, a través de la plataforma, se pague en moneda nacional mediante el débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado.
La constancia de presentación y de pago y el reporte NPST pueden ser impresos, guardados y/o enviados al correo electrónico que señale el sujeto no domiciliado.
Artículo 9.- Del pago en dólares de Estados Unidos de América
9.1. Medio de pago
Para cancelar el importe a pagar señalado en dólares de los Estados Unidos de América en la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados deben realizar una transferencia interbancaria SWIFT desde el exterior del país a la cuenta bancaria respectiva del Banco de la Nación, considerando lo dispuesto en el párrafo 9.2. Realizada dicha transferencia, el pago surte efecto en la fecha en que se acredita el importe en la cuenta bancaria respectiva.
9.2. Procedimiento
9.2.1. Para realizar una transferencia interbancaria SWIFT desde el exterior del país a la cuenta bancaria respectiva del Banco de la Nación, a fin de pagar el IGV retenido o percibido, a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, los sujetos no domiciliados deben proporcionar al banco que realiza la transferencia los datos necesarios para ello, considerando lo que se indique en el reporte NPST obtenido según el párrafo 9.3. y el tipo de instrucción respecto del pago de las comisiones locales y del exterior (“OUR”).
9.2.2. De cumplirse con lo indicado en el numeral 9.2.1. e informada la SUNAT, mediante comunicación realizada por el Banco de la Nación, sobre la acreditación del pago en la cuenta bancaria correspondiente, la SUNAT procede a realizar la comunicación respectiva al sujeto no domiciliado, la cual contiene datos que identifican a dicho sujeto, el NPST con el concepto asociado a este, el importe total pagado con la transferencia y la fecha en que se efectúa el pago. Dicha comunicación se envía al buzón electrónico a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.
En el caso que, al realizar la transferencia interbancaria SWIFT, no se haya colocado como instrucción “OUR”, el importe pagado es el obtenido luego de descontar del monto de la transferencia la comisión del Banco de la Nación y/o intermediario(s), según corresponda y, de no colocarse un NPST, el pago se imputa según las reglas establecidas en el tercer párrafo del artículo 32 del Código Tributario.
9.3. Medios y procedimiento para obtener el NPST
9.3.1. Medios para obtener el NPST
Los sujetos no domiciliados que, según el párrafo 5.2. del artículo 5, optan por declarar y pagar la deuda tributaria en dólares de Estados Unidos de América, obtienen el NPST:
a) Al concluir con la presentación de la declaración determinativa, solo si al declarar optaron por generarlo, el cual obra en el reporte NPST que, en ese caso, se genera juntamente con la constancia de presentación de dicha declaración. Si la declaración tiene más de un concepto se genera un reporte NPST con su respectivo NPST por cada concepto.
b) Antes o después de presentar la declaración determinativa. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 9.3.2.
9.3.2. Procedimiento para obtener el NPST antes o después de presentar la declaración determinativa
Para obtener el NPST, en un momento distinto al de la presentación de la declaración determinativa, se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
b) Seleccionar en la plataforma la opción que aluda al pago e ingresar los datos que esta solicite.
c) Generar el NPST siguiendo las indicaciones de la plataforma para obtener el respectivo reporte NPST, por cada concepto indicado.
9.3.3. Reporte NPST
El reporte NPST muestra el NPST generado con el resto de la información necesaria para realizar la transferencia interbancaria SWIFT.
Artículo 10.- Sobre las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias
Para presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales se debe considerar lo siguiente:
a) Si la declaración determinativa sustitutoria o rectificatoria tiene más de un concepto, cada concepto sustituido o rectificado constituye una declaración independiente, en cuyo caso puede sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.
b) Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
Capítulo III
DE LOS ASPECTOS ESPECIALES
PARA DECLARAR
Artículo 11.- Del Formulario Virtual N° 0623 – IGV – ECONOMÍA DIGITAL
Para la presentación de la declaración determinativa y/o pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del Formulario Virtual N° 0623 – IGV – Economía Digital, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria, el agente de retención o de percepción del IGV debe tener en cuenta, además de lo señalado en el capítulo II, lo siguiente:
a) El agente de retención o de percepción declara el monto total de las retenciones y/o percepciones del IGV realizadas en el periodo usando el formulario respectivo, no estando obligado a declarar cuando no tenga alguna retención o percepción.
El formulario antes indicado también se presenta en el periodo en el que, según el inciso a) del párrafo 5.2. del artículo 5, debe escoger el tipo de moneda o para cumplir con lo señalado en los incisos e) y f), de optar por compensar en los supuestos señalados en dichos incisos.
b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración es independiente.
c) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a moneda nacional, si presenta la declaración y pago en moneda nacional:
i) La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, que corresponda a la fecha en que, como máximo, debe presentarse la declaración y efectuar el pago o a la fecha en que se realice el pago, lo que ocurra primero.
ii) En el caso del saldo arrastrable declarado previamente en dólares de los Estados Unidos de América, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, usando el tipo de cambio indicado en el acápite i), correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.
d) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, si presenta la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América:
i) La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio compra en el país al que corresponde la moneda en la fecha en que, como máximo, se debe presentar la declaración y efectuar el pago o en la fecha en que se realice la transferencia interbancaria SWIFT, lo que ocurra primero, publicado por la SBS o en una institución con funciones similares en dicho país, incluyendo al banco central, según corresponda o, en defecto del tipo de cambio compra, se debe tomar en consideración el que fuere publicado por dicha institución.
ii) En el caso del saldo arrastrable declarado previamente en moneda nacional, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, usando el tipo de cambio indicado en el acápite i), correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.
e) Para compensar las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida a que se refiere el primer párrafo del numeral 7 del artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC con las percepciones o retenciones del IGV declaradas, debe considerar lo indicado en el artículo 11-N del reglamento de dicha ley y seguir las instrucciones de la plataforma para: i) consignar en la declaración respectiva el monto del importe devuelto a las personas naturales que no realizan actividades empresariales y ii) compensar dicho monto con las percepciones o retenciones que hubiera efectuado por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes.
f) Si opta por compensar el pago indebido o en exceso del IGV a que se refiere el segundo párrafo del numeral 7 del artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC con el pago de las percepciones o retenciones del IGV que deba realizar debe considerar lo señalado en el artículo 11-Ñ del reglamento de dicha ley y seguir las instrucciones de la plataforma para: i) consignar en la declaración respectiva los pagos indebidos o en exceso, y ii) compensar el importe de estos con los pagos que deba realizar por dicho mes o, de no agotarse, en los meses siguientes.
g) No se aplica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT/, ni el que lo sustituya, de ser el caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
Segunda.- Aprobación de códigos de tributos
Apruébese los siguientes códigos de tributos:
a) 1042 – IGV Retenciones Economía Digital.
b) 1043 – IGV Percepciones Economía Digital.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
Se incorporan los numerales 65 y 66 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- ALCANCE
(…)
65. Generar el número de pago SUNAT para transferencia (NPST).
66. Ingresar a la plataforma Declaración y pago para no domiciliados para realizar las operaciones que se puedan efectuar en dicha plataforma.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Oportunidad en que se escoge el tipo de moneda
El tipo de moneda se escoge en el periodo diciembre de 2024, para efecto de la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido en ese periodo, tratándose de los sujetos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N. ° 1623.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional