¡Prepárate! A partir de 2025, empresas de juegos online tendrán régimen tributario similar a casino

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Alcances del Decreto Supremo N° 254-2024-MEF.
23/12/2024 El Poder Ejecutivo reglamentó en días recientes la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, y las condiciones para su cumplimiento. También se publicó el reglamento del impuesto que grava las ganancias de las empresas dedicadas a estas actividades.

De esta manera, se posibilita que las empresas que ofrecen estos servicios mediante plataformas tecnológicas tengan un tratamiento tributario similar al que tienen los juegos de casino y tragamonedas presenciales, el cual, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.
Así, con el Decreto Supremo N° 254-2024-MEF se reglamentó las disposiciones necesarias para la aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia que se realizan o consumen en el país, a través de plataformas tecnológicas explotadas por empresas peruanas o empresas extranjeras, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.
Entre otros aspectos, se determina que la obligación del pago del ISC se origina cuando se debitan fondos o bonificaciones valorizadas en dinero de las cuentas generadas por los usuarios para la realización de apuestas. Asimismo, se establecen las reglas para la declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), lo que comprende el tipo de cambio a utilizar para las operaciones realizadas en moneda extranjera.
De otra parte, mediante Decreto Supremo N° 253-2024-MEF se reglamentó el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, el cual se aplica sobre las ganancias obtenidas por las empresas dedicadas a estos rubros. Este equivale al 12% de la base imponible de las operaciones de estas empresas, y su determinación es mensual.
Así, se regulan, entre otros, definiciones y los tipos de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible del impuesto, la oportunidad, forma y condiciones para que las personas jurídicas constituidas en el exterior puedan solicitar la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso del impuesto realizados.
Cabe recordar que el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se creó mediante la Ley N° 31557 en el 2022, la cual también reguló algunos aspectos del ISC aplicable a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. En setiembre de 2024 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1644, que complementó la regulación de ambos impuestos para permitir su aplicación.
El reglamento del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia también regula el abono que debe efectuar la SUNAT a favor de las entidades que recibirán los recursos recaudados: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) e Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23 de diciembre de 2024
https://elperuano.pe/noticia/260591-preparate-a-partir-de-2025-empresas-de-juegos-online-tendran-regimen-tributario-similar-a-casino
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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