Modifican el procedimiento general Manifiesto de Carga DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento específico Rectificación del manifiesto de carga actos relacionados documentos vinculados e incorporación DESPA-PE.09.02 (versión 7) (Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT)

Modifican el procedimiento general Manifiesto de Carga DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento específico Rectificación del manifiesto de carga actos relacionados documentos vinculados e incorporación DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT

Fecha de publicación: 19.12.2024
Fecha de vigencia: Variable

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT, mediante la cual se modifica el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7).

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30 de junio de 2025.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT.

Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000286-2024/SUNAT

Lima, 16 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA el PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG.09 (VERSIÓN 7) Y El Procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos Relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7)

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Superintendencia N° 016-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) que regula la transmisión, registro y trámite del manifiesto de carga y sus documentos vinculados, manifiesto de carga desconsolidado o consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que regula la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, así como la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 198-2024-EF, publicado el 24 de octubre de 2024, se dispone la modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, a fin de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como reforzar el control y la trazabilidad de la carga, las cuales impactan en los procedimientos aduaneros antes citados;

Que, es necesario modificar el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 para efectuar precisiones respecto a la obligación del transportista y del almacén aduanero de transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía transportada como carga consolidada no arribada en su totalidad, el momento en el que se da por transmitida la lista de mercancías a descargar, la obligación del almacén aduanero de transmitir la información de la salida del vehículo con la carga, las reglas para la transmisión de la información a cargo del operador de base fija y los lineamientos para determinar el margen de tolerancia de peso aplicable a la carga transportada a granel por la vía marítima;

Que, adicionalmente, es preciso establecer los lineamientos para regular supuestos de descarga de mercancía en un lugar de arribo diferente al manifestado y que se ubica en otra circunscripción aduanera, así como, las pautas relativas a las operaciones de desconsolidación, el traslado de mercancías por zona secundaria, el establecimiento de precisiones respecto al traslado de mercancías entre depósitos temporales y el plazo para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y la información del documento de transporte;

Que, a la vez, es importante incorporar el uso de la mesa de martes virtual – SUNAT para la presentación de algunos documentos y de la información de las mercancías en abandono legal, disponer que la información del ingreso de las mercancías a la ZOFRATACNA y a los depósitos francos se transmita con la estructura de transmisión aplicable al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero y del ingreso y recepción de la mercancía;

Que, asimismo, es pertinente modificar el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02, a fin de precisar las reglas sobre las rectificaciones a realizarse cuando arriba el medio de transporte a un lugar distinto al manifestado, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, entre otros aspectos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)

Modificar las secciones IV y V; el título y el numeral 3 y el numeral 4 de la sección VI; el numeral 1 del subliteral A.1, el numeral 4 del subliteral A.2, el subnumeral 1.1 y 1.2 del numeral 1, el inciso a) del numeral 3, el inciso a) del numeral 4 y los numerales 5, 6, 7,12, 13 y 15 del subliteral A.3, el numeral 1 del subliteral A.5, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.6, el numeral 1 del subliteral A.8, el numeral 1 del subliteral A.9 del literal A, los numerales 2 y 6 del subliteral B.1 del literal B, el numeral 4 del literal C de la sección VII y los anexos II, III y XI de la sección IX del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

1. Almacenamiento simple: Al servicio de almacenamiento que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Aduanas, se encuentran facultados a brindar los almacenes aduaneros respecto de mercancías nacionales no vinculadas a un régimen aduanero y de mercancías nacionalizadas.

2. Arribo forzoso: A la llegada del medio de transporte a un lugar del territorio aduanero distinto al fijado como su destino final, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.

3. Carga a granel: Al producto que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar.

4. Carga arribada en mala condición exterior: A la carga arribada cuyo envase o embalaje que sirve de acondicionamiento o continente exterior presenta daño o deterioro, tales como parihuelas, contenedores, bultos, jabas plásticas, bandejas, cajas de cartón, cajas de madera, cilindros, fardos y tambores, entre otros.

5. Caso fortuito o fuerza mayor: A la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

6. DUE: Al documento único de escala asignado por la Autoridad Portuaria Nacional.

7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

8. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía.

9. IVA: Al ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.

10. Medida de seguridad violentada: Al precinto u otra medida de seguridad colocado en el contenedor o en los bultos y declarado en el manifiesto de carga, que haya sido retirado, se encuentre roto o dañado, o haya sido objeto de alguna manipulación indebida.

11. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

12. Vuelo no regular: A aquel que se realiza sin horario o itinerario prefijado, a cargo de un transportista que no cuenta con la autorización de la Administración Aduanera como OCE.

V. BASE LEGAL

– Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y acuerdos complementarios.

– Decisión 837 – Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 29.4.2019 en la Gaceta Oficial de la CAN, y modificatorias.

– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

– Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

– Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

– Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

– Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicada el 31.12.2019, y modificatorias.

– Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT que aprueba el Reglamento de Comprobante de Pagos, publicada el 24.1.1999 y modificatorias, en adelante Reglamento de Comprobante de Pagos.

– Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Casilla electrónica del usuario (CEU) y casilla electrónica corporativa aduanera (CECA)

3. Para la habilitación de la CEU, el OCE y el OI registran, a través de la MPV-SUNAT, previamente y por única vez, el formato del anexo I ante la intendencia de aduana respectiva.

La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente.

Presentación de la información

4. De manera excepcional, el OCE o el OI presentan a la autoridad aduanera la información señalada en el numeral 1, según corresponda, a través de la MPV-SUNAT, en los siguientes casos:

a) Arribo forzoso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del medio de transporte.

b) Ingreso o salida del país de vehículos particulares con o sin carga, en cuyo caso presentan de manera adicional una declaración jurada que indique tal condición, a la llegada o salida del medio de transporte. El dueño o consignatario asume las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

c) Retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal; en este supuesto presentan adicionalmente una declaración jurada que indique tal condición a la llegada del medio de transporte. El dueño asume las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

d) Otros que la intendencia de aduana de la circunscripción autorice.

Para presentar la información se puede utilizar los formularios señalados en los anexos del I al XI u otros, siempre que la información proporcionada en ellos contenga los datos que se indican en los formularios previstos en los citados anexos.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

A.1 CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

Del manifiesto de carga y del manifiesto de carga desconsolidado:

1. El transportista o el agente de carga internacional transmite o registra la siguiente información, según corresponda:

a) los datos generales del medio de transporte;

b) los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos, el peso, la identificación y descripción general de las mercancías, la identificación del dueño o consignatario, el flete, la identificación de mercancías peligrosas, la valija diplomática, la relación de contenedores incluidos los vacíos y los envíos postales.

La descripción general de la mercancía consignada en el documento de transporte se efectúa en términos que permitan su identificación. No se aceptan expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías a granel, partes y piezas, repuestos, accesorios, provisiones u otros términos similares;

c) los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; o

d) los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado.

La identificación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que figura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identificación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identificación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden.

(…)

A.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, DOCUMENTOS VINCULADOS Y MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO

(…)

Plazos de transmisión o registro de los documentos vinculados

4. La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte.

En la vía aérea, la lista de pasajeros y sus equipajes, así como la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, se transmiten dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte, salvo cuando la información ha sido transmitida a través del sistema APIS (Advanced Passenger Information System), dándose por cumplida la obligación.

En la vía marítima, se da por cumplida la obligación con la transmisión o registro del número del DUE.

(…)

A.3 TRANSMISIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga

1. Lista de mercancías a descargar, llegada del medio de transporte y autorización de la descarga.

1.1 Lista de mercancías a descargar

En las vías marítima y fluvial, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la lista de mercancías a descargar hasta antes de la llegada del medio de transporte, para lo cual transmite el número del manifiesto de carga o número del DUE. La obligación de transmitir la información de la lista de mercancías a descargar se considera cumplida, cuando se haya transmitido la totalidad de los documentos de transporte que lo conforman.

1.2 Llegada del medio de transporte y autorización de la descarga

La llegada del medio de transporte se produce:

a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.

En la vía marítima, en el caso de medios de transporte que completan la descarga en un lugar de arribo distinto al manifestado, se considera como fecha de llegada a la fecha y hora de atraque en el muelle del primer lugar de arribo.

En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.

b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.

c) En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación del medio de transporte en el primer punto de control aduanero del país. El funcionario aduanero registra esta información.

(…)

Descarga de la mercancía

3. Para la descarga:

a) En zona primaria, el transportista procede a descargar las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente, una vez obtenida la autorización de la descarga.

En las vías marítima y aérea, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas en la zona primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, se rectifica el manifiesto de carga a fin de sustituir y considerar el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.

En la vía marítima, cuando con posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, y esta deba continuar en un lugar de arribo diferente correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, se rectifica el manifiesto de carga a fin de añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.

La rectificación del manifiesto de carga se realiza conforme al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02.

(…)

4. La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la información de la descarga de las mercancías que arriban, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga.

Esta información sirve como constancia de su entrega al dueño o consignatario, o del traslado al almacén aduanero.

La información de la descarga de la mercancía se transmite o registra por documento de transporte, contenedor o por vehículo en caso de carga rodante, conforme se recibe y se indica el receptor de la carga, quien asume la responsabilidad de la mercancía, cuando se trate del dueño o consignatario o del almacén aduanero.

En el caso de contenedores vacíos se indica como receptor de carga al transportista.

(…)

5. Cuando ninguno de los bultos manifestados en un documento de transporte se haya descargado, al momento de transmitir la información de la descarga de la mercancía se consigna cero en peso y bultos, y se indica como receptor al transportista.

Esta información no se transmite respecto de aquellos bultos que, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, deban ser descargados en un lugar de arribo correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, en cuyo caso la transmisión se realiza en el lugar de descarga efectiva.

Cuando se realizan operaciones de desconsolidación en el terminal portuario, al momento de transmitir la información de la descarga de la mercancía se consigna como receptor de la descarga al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el terminal portuario.

Cuando las mercancías desconsolidadas en el terminal portuario requieran ingresar a un almacén aduanero, para culminar el proceso de despacho aduanero, previo a su salida del terminal portuario, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la información complementaria de la descarga de la mercancía consignando como receptor al almacén aduanero, quien asume la responsabilidad de la mercancía.

6. Para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo se debe contar con la transmisión o registro de la descarga de la mercancía.

En el caso de carga a granel, la información que se transmite o registra es por el total de las mercancías manifestadas; tratándose de un contenedor no consolidado que traslada mercancía correspondiente a más de un documento de transporte, la información es por cada uno de estos.

En las vías marítima y fluvial, el transportista o su representante en el país está exceptuado de la transmisión de la descarga de la mercancía cuando esta es descargada en el terminal portuario, en cuyo caso la información es transmitida por el administrador o concesionario de la instalación portuaria.

Término de la descarga

7. El término de la descarga corresponde a la fecha y hora en que culmina la descarga efectiva del último bulto del medio de transporte que arribó al país.

En la vía marítima, en el caso de medios de transporte que completan la descarga en un lugar de arribo distinto al manifestado, se considera como fecha del término de la descarga cuando culmina la descarga efectiva del último bulto en el último lugar de arribo.

Cuando arribe un medio de trasporte sin carga no será exigible la transmisión de la información del término de la descarga. Para el caso de medios de transporte que se constituyen como mercancías que van a ser destinadas como tal, se considera como término de la descarga la fecha y hora de llegada del medio de transporte.

(…)

IRM a cargo del almacén aduanero

(…)

12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima, fluvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén.

En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga.

b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.

Está exceptuado de la obligación prevista en el párrafo precedente el depósito aduanero que recibe mercancías procedentes de un depósito temporal.

13. Para el caso del manifiesto de carga desconsolidado, cuando:

a) Se trate de arribos parciales, el almacén aduanero transmite el IRM por todos los documentos de transporte consignados en el manifiesto de carga, y respecto de aquellos que amparan las mercancías que no ha recibido, registra cero en peso y bultos.

b) No arribe la totalidad de la carga, el almacén aduanero no tiene la obligación de transmitir el IRM de los documentos de transporte asociados, siempre que en la descarga se haya consignado cero en peso y bultos.

(…)

Salida del vehículo con la carga

15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Esta obligación se da por cumplida conforme a lo establecido en los procedimientos generales que regulan los regímenes aduaneros.

Se exime de esta obligación cuando la mercancía cuenta con levante y se encuentra en almacenamiento simple.

(…)

A.5 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS A UN ALMACÉN ADUANERO

1. La mercancía que no es entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo o en el centro de atención en frontera es trasladada a un almacén aduanero en los siguientes casos:

a) Constituye mercancía peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional;

b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;

c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado;

d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal;

e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero.

El traslado de la mercancía al almacén aduanero debe realizarse en contenedores precintados o en unidades de transporte que cuenten con las medidas de seguridad o con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permitan su identificación en caso de mercancías de gran peso o volumen, pudiendo la Administración Aduanera disponer otras que considere conveniente para el traslado de la carga.

A.6 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS DE UN DEPÓSITO TEMPORAL A OTRO

1. Procede el traslado de las mercancías de un depósito temporal a otro, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Se realice entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera,

b) Sea por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte y

c) Para el caso de carga contenerizada, que cuente con precinto aduanero,

d) Carga suelta, en vehículos tipo furgón con precintos aduaneros y

e) Mercancías de gran peso o volumen, con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros u otros, que permitan su identificación.

El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera.

2. No procede el traslado:

a) De la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.

b) De la mercancía que se encuentra en abandono legal o voluntario, salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal para su reembarque.

c) De un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro depósito temporal de envíos de entrega rápida o de carga, salvo cuando la mercancía es trasladada a un depósito temporal de carga para su reembarque.

d) De la mercancía que ha sido destinada, salvo que el régimen de destinación así lo permita.

3. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la solicitud de traslado entre depósitos temporales. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información.

El depósito temporal de origen hasta una hora antes de realizarse el traslado comunica al área de control operativo de la aduana de la circunscripción, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen lo comunica desde su CEU a la CECA.

(…)

A.8 NUMERACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE MERCANCÍAS DEL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) TRASLADADAS DESDE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

1. Para el traslado de mercancías desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general “Duty Free” DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo, previa presentación del anexo V por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo presenta a través de la MPV-SUNAT de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

El registro de la información del manifiesto de carga es realizado en base a la información del manifiesto de carga marítimo consultado en el portal de la SUNAT; el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del anexo V. Producido el registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto de carga asignado.

A.9 MERCANCÍAS EN ABANDONO

Abandono legal

1. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el almacén aduanero informa a la Administración Aduanera, a través de la MPV-SUNAT, la relación de las mercancías en abandono legal, conforme al anexo XI. Este plazo no se aplica a los envíos postales, que se rigen por lo dispuesto en el procedimiento general “Envíos postales transportados por el servicio postal” DESPA-PG.13.

El control del abandono legal de las mercancías sin destinación aduanera se efectúa a través de la cuenta corriente de cada documento de transporte del manifiesto de carga.

El funcionario aduanero verifica si las mercancías se encuentran en abandono legal, para lo cual concilia el saldo de la cuenta corriente con la información brindada por el almacén.

(…)

B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA

Datos generales del manifiesto de carga

(…)

2. En la vía marítima el número del manifiesto de carga de salida se registra con el número del manifiesto de carga de ingreso asignado al medio de transporte que registró a su arribo al país. En aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista presenta a través de la MPV-SUNAT el anexo II, con el fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida.

Documentos vinculados al manifiesto de carga

(…)

6. En la vía marítima, en caso no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista presenta a través de la MPV-SUNAT los documentos vinculados.

(…)

C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO

(…)

4. En tanto no se implemente el sistema informático para su transmisión, el almacén aduanero comunica dicha información desde su CEU a la CECA.

(…)”

ANEXO II

MINIFIESTO DE CARGA

ANEXO III

ACTA DE OPERACIONES USUALES

Elegir una opción (X)

TIPO DE OPERACIÓN USUAL

ANEXO XI

MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL

RELACIÓN ACUMULADA AL MES DE _______________________ AÑO __________

DEPÓSITO TEMPORAL ( ) / DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO ( ) / DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO ( )

(Marcar con X el espacio que está entre paréntesis, según corresponda)

Razón social del almacén aduanero: __________________________________________ RUC del almacén aduanero: _________________________

Nota:

1. En caso de omitir información respecto de una mercancía en situación de abandono legal, se considerará como incumplida la obligación de la transmisión de la presente información.

2. Esta información debe ser remitida en formato Microsoft Excel, y de ser necesaria, empaquetada en WINZIP.”

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7)

Incorporar los numerales 12, 13, 14,15 y 16 en la sección VI; el subliteral A.10 en el literal A y el inciso o) en el numeral 1 del subliteral C.1 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Diferencia de peso en carga a granel

12. En el caso de carga a granel transportada por la vía marítima al amparo de más de un documento de transporte, a efectos de la aplicación del artículo 152 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el cálculo de la diferencia entre el peso manifestado y el recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda, se efectúa con la suma de los pesos consignados en los documentos de transporte que cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones:

a) correspondan al mismo embarcador; y

b) amparan mercancía a granel con la misma descripción.

En caso de mercancías descargadas en diferentes puertos, la verificación se realiza en la circunscripción de la aduana del último puerto de descarga, considerándose la cantidad descargada en cada uno de los puertos anteriores.

Transmisión de información a cargo del operador de base fija

13. En la vía aérea, para vuelos no regulares, el operador de base fija que transmite el manifiesto de carga de ingreso o salida y sus documentos vinculados es responsable de transmitir, en los plazos establecidos, la información de los siguientes actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte:

a) De ingreso: llegada del medio de transporte, descarga de la mercancía, inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas y término de la descarga.

b) De salida: autorización de carga y término del embarque.

En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión de la información antes detallada, esta se presenta con los formularios establecidos en los anexos II, VII, VIII y IX, según corresponda, a través de la MPV-SUNAT. Puede utilizarse otros formatos siempre que estos contengan los datos que se indican en los formularios previstos en los referidos anexos.

La autorización de carga se efectúa con la sola presentación del anexo II.

Transmisión de Información a cargo de la ZOFRATACNA

14. La Administración de la ZOFRATACNA transmite la información del ingreso de las mercancías a la ZOFRATACNA, así como la información detallada de las mercancías recibidas en los depósitos francos de acuerdo con las estructuras de transmisión aplicables al IVA e IRM, respectivamente, conforme numeral 2 de la sección VI del presente procedimiento y dentro de los plazos previstos en el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23

15. Notificaciones y comunicaciones

15.1 Notificaciones a través del buzón electrónico

a) Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a.1 Requerimiento de información o documentación.

a.2 Resolución de determinación o multa.

a.3 El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.

a.4 El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.

a.5 El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

b) Para la notificación a través del buzón electrónico se considera que:

b.1 El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.

b.2 El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.

b.3 Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.

b.4 La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

c) La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

15.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

a) Cuando el OCE o el OI presentan su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registran una dirección de correo electrónico, se obligan a:

a.1 Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

a.2 Activar la opción de respuesta automática de recepción.

a.3 Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.

a.4 Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

b) Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

c) La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

d) En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.

Registro de mercancía en almacenamiento simple

16. El almacén aduanero registra en su sistema de control automatizado de almacenamiento de mercancías que se encuentra obligado a llevar de conformidad con el subliteral C.3 del literal C del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la siguiente información relativa a la mercancía que tiene en sus recintos en condición de almacenamiento simple:

a) Mercancía nacional que ingresa sin estar sujeta a un régimen aduanero:

a.1. Fecha y hora de inicio del almacenamiento simple.

a.2. Descripción general de la mercancía

a.3. Ubicación

b) Mercancía nacionalizada:

b.1. Fecha y hora de inicio de almacenamiento simple.

b.2. Cantidad de bultos y peso en kg. de la mercancía.

b.3. Ubicación de la mercancía.

b.4. Fecha y hora del registro.

b.5. El número de la Declaración Aduanera de Mercancías, en el caso de la mercancía que obtiene el levante aduanero en su recinto y pasa a condición nacionalizada en almacenamiento simple.

VII. DESCRIPCIÓN

A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

(…)

A.10 TRASLADO DE MERCANCÍAS POR ZONA SECUNDARIA

1. El traslado de mercancías desde las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aéreo hacia un almacén aduanero o local considerado temporalmente zona primaria, dentro de la misma circunscripción aduanera, requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se materializa con la guía de remisión emitida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobante de Pagos. Este documento tiene el carácter de declaración jurada para efectos aduaneros.

2. Cuando el responsable del traslado no pueda determinar si la carga objeto de traslado comprende sólo mercancía extranjera, se considera que el traslado se efectúa como carga sin destinar.

(…)

C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO

(…)

C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS

1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales:

(…)

o) Verificación de las características de las mercancías en la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada del medio de transporte.”

Artículo 3.- Modificación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Modificar el numeral 7 y el inciso d) del numeral 12 de la sección VI; el numeral 3 del literal A, el numeral 2 del literal B y el literal C de la sección VII; el anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud de rectificación se determina que el dato a rectificar está consignado en la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen.

Para el caso del régimen de tránsito aduanero no se requiere de dicha opinión.

(…)

12. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:

(…)

d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)

3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción:

(…)

B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA

(…)

2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla mediante el formato previsto en el anexo II, a través de la MPV-SUNAT con la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.

C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVÉS DE LA MPV-SUNAT

1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria son presentadas a través de la MPV-SUNAT.

2. El OCE y el OI, según corresponda, adjunta al expediente presentado a través de la MPV-SUNAT la solicitud según el formulario del anexo II, con la documentación sustentatoria conforme al anexo I u otro formulario, siempre que contenga los datos que se indican en el formulario del citado anexo.

3. El funcionario aduanero verifica que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de su buzón de correo electrónico.

4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notificación al interesado es efectuada a través del buzón de correo electrónico, para ello se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifica el acto administrativo al interesado.

5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectificación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la MPV-SUNAT y buzón de correo electrónico, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la MPV-SUNAT.”

(…)

Anexo I

Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes

(listado referencial)

Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Incorporar el numeral 15 en el literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)

15. En las vías marítima y aérea, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, las mercancías manifestadas para un lugar de arribo deban ser descargadas en la zona primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, el transportista o su representante solicita la rectificación del manifiesto de carga a fin de sustituir y considerar el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.

En caso de que el manifiesto de carga tenga registrada la fecha de llegada, el transportista o su representante rectifica esta información dentro del plazo de sesenta minutos siguientes al arribo al otro puerto o aeropuerto y antes del inicio de la descarga.

En la vía marítima, cuando con posterioridad al inicio de la descarga esta no pueda culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, y la misma deba continuarse en un lugar de arribo diferente, correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, el transportista o su representante solicita la rectificación del manifiesto de carga, a fin de añadir el nuevo lugar de llegada y el RUC del operador del lugar de descarga.

La transmisión de la referida solicitud es calificada como evaluación previa (SEP) y asignada a un funcionario aduanero para su evaluación. Cuando la solicitud requiera ser atendida fuera del horario administrativo o en día inhábil, la División de Control Operativo o la que haga sus veces acepta el trámite y designa al funcionario aduanero para su atención.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 y el subliteral A.10 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7) y lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30 de junio de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2355195-1

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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