Modifican los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo N° 245-2024-EF)

Modifican los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva referidos a la adopción de medidas cautelares previas y a la revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva.

Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF y lo adecúa a lo dispuesto en las Leyes N° 31370 y N° 32035 que modifican los artículos 19 23 y 33-B de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Decreto Supremo N° 245-2024-EF

Fecha de publicación: 03.12.2024

Fecha de vigencia: 04.12.2024

Con fecha 03 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 245-2024-EF, mediante el cual se modifica los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF y lo adecúa a lo dispuesto en las Leyes N° 31370 y N° 32035 que modifican los artículos 19 23 y 33-B de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Al respecto, se establece que para efectos de la adopción de las medidas cautelares previas se entiende que existen razones que permitan objetivamente presumir que la ejecución coactiva puede devenir en infructuosa, cuando la Entidad haya determinado fehacientemente que el Obligado realiza actuaciones con el propósito manifiesto e indubitable de ocultar sus activos o rentas para evitar cumplir la Obligación, lo que debe ser expresa y detalladamente consignado en la motivación de la respectiva resolución que disponga las medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, bajo sanción de nulidad, y consecuente no exigibilidad para los terceros retenedores.

Asimismo, se dispone que para efectos del proceso de revisión judicial previsto en el artículo 23 de la Ley y normas reglamentarias, es competente en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se lleva a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez Especializado en lo Civil y, en defecto de éste, el que haga sus veces.

De otro lado, se señala que, para efectos de la suspensión automática de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, referido a la sola presentación de la demanda de revisión judicial, es necesario que el interesado solicite la suspensión por escrito ante el respectivo Ejecutor Coactivo, adjuntando copia simple del cargo de presentación de la demanda; salvo que por norma especial se establezcan requisitos adicionales.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 245-2024-EF.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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