Modifican los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo N° 245-2024-EF)
Modifican los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva referidos a la adopción de medidas cautelares previas y a la revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF y lo adecúa a lo dispuesto en las Leyes N° 31370 y N° 32035 que modifican los artículos 19 23 y 33-B de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Decreto Supremo N° 245-2024-EF
Fecha de publicación: 03.12.2024
Fecha de vigencia: 04.12.2024
Con fecha 03 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 245-2024-EF, mediante el cual se modifica los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF y lo adecúa a lo dispuesto en las Leyes N° 31370 y N° 32035 que modifican los artículos 19 23 y 33-B de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Al respecto, se establece que para efectos de la adopción de las medidas cautelares previas se entiende que existen razones que permitan objetivamente presumir que la ejecución coactiva puede devenir en infructuosa, cuando la Entidad haya determinado fehacientemente que el Obligado realiza actuaciones con el propósito manifiesto e indubitable de ocultar sus activos o rentas para evitar cumplir la Obligación, lo que debe ser expresa y detalladamente consignado en la motivación de la respectiva resolución que disponga las medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, bajo sanción de nulidad, y consecuente no exigibilidad para los terceros retenedores.
Asimismo, se dispone que para efectos del proceso de revisión judicial previsto en el artículo 23 de la Ley y normas reglamentarias, es competente en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se lleva a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez Especializado en lo Civil y, en defecto de éste, el que haga sus veces.
De otro lado, se señala que, para efectos de la suspensión automática de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, referido a la sola presentación de la demanda de revisión judicial, es necesario que el interesado solicite la suspensión por escrito ante el respectivo Ejecutor Coactivo, adjuntando copia simple del cargo de presentación de la demanda; salvo que por norma especial se establezcan requisitos adicionales.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 245-2024-EF.