Sunat publica el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el impuesto general a las ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del IGV (Proyecto N° 006-2024)
Sunat publica el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el impuesto general a las ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación.
Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 006-2024
Fecha de publicación: 01.12.2024
Fecha de vigencia la resolución: 01.01.2025
Con fecha 01 de diciembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el impuesto general a las ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación.
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:
a) Aprobar el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar, por el medio indicado en el inciso b), los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto.
b) Aprobar la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del tributo referido en el inciso a) y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Regular la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV a que se refiere el inciso a).
Para tal fin se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 006-2024/SUNAT.