¿Cómo impactará el nuevo IGV en plataformas digitales a tu suscripción mensual? Infórmate aquí

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Atención, usuarios.
21/11/2024 De acuerdo con el Decreto Legislativo 1664, a partir del 1 de diciembre unas 600 plataformas digitales, como Netflix, Spotify, Apple Music, Amazon Prime Video, entre otras, incluirán el impuesto general a las ventas (IGV) del 18% en el cobro de sus servicios.

Según la Sunat, alrededor de 600 empresas se registrarán para recaudar este impuesto.
La regulación, que aplica a los servicios digitales que requieran un pago, incluye prestaciones realizadas por medio de internet, tales como:
Streaming: Acceso y/o transmisión en línea de películas, música, etc. (ejemplo: Spotify, iTunes, Apple Music, YouTube Music, Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM, Paramount+).
Almacenamiento de información: (ejemplo: iCloud, Dropbox).
Redes sociales y funciones adicionales: (ejemplo: LinkedIn, Tinder).
Servicios de conferencia remota: (ejemplo: Zoom, Microsoft Teams).
Intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios: (ejemplo: Airbnb, Uber).
La Sunat indicó que esta medida forma parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, alineándose con los estándares y buenas prácticas internacionales, ya aplicados a México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, y en la Unión Europea, entre otros.
No se trata de un nuevo impuesto
La Sunat aclaró que la normativa, que modifica la Ley del IGV en relación con el uso de servicios digitales en el país y la importación de bienes intangibles por medio de internet, no implica la creación de un nuevo impuesto. Más bien, establece un mecanismo para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, siempre que los consumidores sean personas naturales sin negocio.
Para ello, se ha regulado un proceso de recaudación mediante la inscripción al RUC, de manera que las plataformas digitales puedan declarar y pagar el IGV.
Si las plataformas extranjeras no se registran o incumplen con determinadas obligaciones, se ha previsto un mecanismo residual por medio de las entidades financieras, que actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto, encargándose de la percepción y/o retención del IGV sobre las transacciones realizadas por los usuarios finales.
Originalmente, la ‘Tasa Netflix’ iba a entrar en vigor el 1 de octubre del 2024; sin embargo, el Gobierno decidió extender el plazo hasta el 1 de diciembre. El Decreto Legislativo 1664 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, ampliando su aplicación a las plataformas digitales extranjeras.
Además, la normativa establece que las plataformas que faciliten apuestas deportivas y juegos de azar a distancia también deberán retener el IGV de los usuarios peruanos. Esto significa que cualquier plataforma que, aunque domiciliada fuera del país, ofrezca servicios a usuarios locales estará sujeta a esta regulación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 21  de noviembre de 2024.
https://elperuano.pe/noticia/258273-como-impactara-el-nuevo-igv-en-plataformas-digitales-a-tu-suscripcion-mensual-informate-aqui
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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