Sunat publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo.
Sunat publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo.
Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2024
Fecha de publicación: 13.11.2024
Con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha publicado en la página web de Sunat, el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2024, Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el registro único de contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del impuesto selectivo al consumo.
Al respecto, la norma a publicarse tiene como finalidad modificar la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, para establecer que:
a) Las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley N.° 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo según el artículo 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales;
b) No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él; y,
c) No se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet, ni los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.
A continuación, compartimos el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 005-2024.