Sunat emite informe vinculado con la enajenación de bienes por parte del fiduciario de un fideicomiso en garantía (Informe N° 000099-2024-SUNAT/7T0000)
Enajenación de bienes por parte del fiduciario de un fideicomiso en garantía.
Sunat concluye que cuando el fiduciario de un fideicomiso en garantía realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el RCP.
Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 11.11.2024
Fecha de publicación: 18.11.2024
Con fecha 18 de noviembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se absuelve la consulta referida a si el fiduciario de un fideicomiso en garantía debe emitir una póliza de adjudicación cuando realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente.
Al respecto, en el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que el fideicomiso es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, denominada fideicomitente, ejerciendo su facultad de disposición y mediante un acto jurídico, esto es, una manifestación de voluntad, transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, a la cual le concede plenas facultades, tales como administración, uso, disposición y reivindicación de dichos bienes para que los destine a una finalidad específica previamente establecida en el acto constitutivo; así, en el caso del fideicomiso en garantía se pacta contractualmente que la ejecución del patrimonio tiene el propósito de resarcir el crédito incumplido, para lo cual, en el acto constitutivo se establece, por ejemplo, aspectos relacionados con la enajenación de los bienes que lo integran.
Agrega la Administración Tributaria que la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido que lleva a cabo el fiduciario de un fideicomiso en garantía no califica como una venta forzada que se realiza como consecuencia de una ejecución forzada, pues constituye el cumplimiento de una obligación acordada de manera voluntaria.
En ese sentido, en el Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, cuando el fiduciario realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente, no existe una venta forzada y, consecuentemente, no corresponde la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el RCP.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000088-2024-SUNAT/7T0000.