Sunat emite informe vinculado con el tratamiento de los contratos de instrumentos financieros derivados (IFD) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera (Informe N° 0000071-2024-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con el tratamiento de los contratos de instrumentos financieros derivados (IFD) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera.
Administración Tributaria concluye que tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente:
- Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.
- Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019.
Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.09.2024
Fecha de publicación: 01.10.2024
Con fecha 01 de octubre de 2024, se publicó el Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual la materia de consulta estuvo referida a si tratándose de contratos de instrumentos financieros derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la ley del impuesto a la renta, introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018; se consulta si los resultados contables(1 ) de dichos contratos tienen tratamientos tributarios diferenciados (hasta el 31.12.2018 y posteriormente a dicha fecha), o correspondía que tales resultados acumulados se hayan imputado al cierre del ejercicio gravable 2019.
Sobre el particular, la Administración Tributaria en el Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000, ha concluido lo siguiente:
Conclusiones del Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000.
Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente:
- Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.
- Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Tratándose de contratos de instrumentos financieros derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la ley del impuesto a la renta, introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018; se consulta si los resultados contables(1 ) de dichos contratos tienen tratamientos tributarios diferenciados (hasta el 31.12.2018 y posteriormente a dicha fecha), o correspondía que tales resultados acumulados se hayan imputado al cierre del ejercicio gravable 2019.
CONCLUSIONES:
Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente:
- Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.
- Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019.