Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la aplicación del régimen de gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (RTF JOO 08082-5-2024)
Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la aplicación del régimen de gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
Ente colegiado concluye que el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024
Fecha de emisión: 04.09.2024
Fecha de publicación: 29.09.2024
Con fecha 29 de setiembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024, la cual se ha emitido como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la aplicación del régimen de gradualidad de infracciones a la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario.
La controversia estuvo referida a si le resultaba aplicable a la contribuyente la gradualidad del 95% de gradualidad previsto en el Régimen de Gradualidad de Infracciones y Sanciones, al haber subsanado la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario con la presentación de la declaración PDT PLAME 601- periodo setiembre 2022 y haber realizado el pago de la multa sin que exista una resolución de ejecución coactiva.
Sobre el particular, la Administración Tributaria señaló que no le resultaba aplicable la contribuyente el régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/SUNAT, debido a que dicha norma circunscribe su aplicación a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta; sin embargo, la referida infracción se encontraba vinculada a la determinación de las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de setiembre de 2022.
El Tribunal Fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024 refiere que a efecto de establecer si resulta o no de aplicación a la recurrente el régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/SUNAT, es necesario determinar si ésta última norma resulta de aplicación a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario que contienen la determinación de la deuda tributaria de tributos distintos al Impuesto a la Renta o únicamente al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024, ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024
Criterio de Observancia Obligatoria
“El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024.