Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la aplicación del régimen de gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (RTF JOO 08082-5-2024)

Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la aplicación del régimen de gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

Ente colegiado concluye que el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024

Fecha de emisión: 04.09.2024

Fecha de publicación: 29.09.2024

Con fecha 29 de setiembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024, la cual se ha emitido como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la aplicación del régimen de gradualidad de infracciones a la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario.

La controversia estuvo referida a si le resultaba aplicable a la contribuyente la gradualidad del 95% de gradualidad previsto en el Régimen de Gradualidad de Infracciones y Sanciones, al haber subsanado la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario con la presentación de la declaración PDT PLAME 601- periodo setiembre 2022 y haber realizado el pago de la multa sin que exista una resolución de ejecución coactiva.

Sobre el particular, la Administración Tributaria señaló que no le resultaba aplicable la contribuyente el régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/SUNAT, debido a que dicha norma circunscribe su aplicación a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta; sin embargo, la referida infracción se encontraba vinculada a la determinación de las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de setiembre de 2022.

El Tribunal Fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024 refiere que a efecto de establecer si resulta o no de aplicación a la recurrente el régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/SUNAT, es necesario determinar si ésta última norma resulta de aplicación a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario que contienen la determinación de la deuda tributaria de tributos distintos al Impuesto a la Renta o únicamente al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024, ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024

Criterio de Observancia Obligatoria

“El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08082-5-2024.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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