Contribuyentes podrán presentar sus expedientes de apelación de manera virtual
Contribuyentes podrán presentar sus expedientes de apelación de manera virtual
La presentación de apelación, solicitudes y otros escritos, se podrá efectuar utilizando el Sistema Integrado del Expediente Virtual.
Como parte de su estrategia de transformación digital, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha incorporado el Expediente Electrónico de Apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). Así lo dispuso la Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT, publicada recientemente en el diario oficial.
Con la implementación de este nuevo canal virtual se complementan las facilidades otorgadas a los contribuyentes para que puedan interponer sus recursos impugnatorios en caso no se encuentren de acuerdo con los actos emitidos por la SUNAT, garantizando, además, que el flujo del proceso contencioso tributario se gestione en forma integral.
Desde el 1 de diciembre del 2020, se encuentra operativo el Expediente Electrónico de Reclamación y, a partir del 1 de octubre próximo, las apelaciones, así como las solicitudes y otros escritos relacionados con estas, podrán presentarse de manera digital mediante el nuevo Expediente Electrónico de Apelación, que estará disponible las 24 horas del día durante todo el año.
Además, la virtualización de este proceso facilita y simplifica el trámite a los contribuyentes, ahorrándoles costos de impresión de los documentos físicos y optimizando sus tiempos de desplazamiento hasta los Centros de Servicios al Contribuyente, entre otros beneficios. También se podrá conocer “en línea” el contenido y el estado de los expedientes iniciados.
El desarrollo de esta herramienta tecnológica constituye un esfuerzo conjunto entre la SUNAT y el Tribunal Fiscal, permitiendo que la Administración Tributaria envíe al TF el Expediente Electrónico de Apelación y, posteriormente, que dicho órgano colegiado lo retorne con la resolución que, en el marco de sus competencias, emita al resolver el recurso de apelación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de setiembre de 2024