Modifican la Ley del IGV y la Ley N° 29215 en lo referido a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras como requisito formal para el uso del crédito fiscal (Decreto Legislativo N° 1663)
Modifican la Ley del IGV y la Ley N° 29215 en lo referido a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras como requisito formal para el uso del crédito fiscal.
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 29215 Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Decreto Legislativo N° 1669
Fecha de publicación: 28.09.2024
Fecha de vigencia: 29.09.2024
Con fecha 28 de setiembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1669, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 29215 Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Entre las modificaciones más relevantes, se encuentra la referida a la oportunidad de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras para efectos del uso del crédito fiscal, disponiéndose que los comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o, tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o, tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo Nº 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda al (los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Legislativo N° 1669.