Aprueban los Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario mediante el uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico (Resolución Ministerial N° 300-2024-EF/40)
Aprueban los Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario mediante el uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico
Resolución Ministerial N° 300-2024-EF/40
Fecha de publicación: 27.09.2024
Fecha de vigencia: 28.09.2024
Con fecha 27 de setiembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Viceministerial N° 300-2024-EF/40, mediante la cual se aprueban los Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario mediante el uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico.
Al respecto, se dispone que los “Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal, en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario, mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico” son aplicables a las apelaciones elevadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a excepción de los siguientes casos, en los que no se genera un expediente electrónico de apelación:
1. Apelación referida a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a cargo de la SUNAT o a conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT.
2. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación o apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a resoluciones de determinación y de multa que se originan en un procedimiento de fiscalización (parcial o definitiva), contenidas en un expediente físico, al haberse iniciado a sujetos que no tienen RUC y/o Clave Sol.
3. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación o apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a solicitudes de devolución presentadas a través del Formulario Nº 4949.
4. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación, apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a resoluciones de determinación de atribución de responsabilidad solidaria.
5. Apelación de resolución emitida en cumplimiento de una Resolución del Tribunal Fiscal que no fue emitida en un expediente de apelación electrónico.
6. Apelaciones cuyo origen fue gestionado en forma física y que retornan a la Administración Tributaria para dar un trámite ordenado por el Tribunal Fiscal o porque se declaró una nulidad.
7. Apelación de resoluciones que declaran inadmisible el recurso de apelación cuyo antecedente de tramitación sea en soporte físico.
Asimismo, se establece que los Lineamientos aprobados en la presente Resolución Ministerial se aplican a partir del 1 de octubre de 2024.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 300-2024-EF/40.