Comunicación previa a SUNAT cuando el pago se hace a un tercero distinto al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio para efectos de acreditar la bancarización (Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000)

Comunicación previa a SUNAT cuando el pago se hace a un tercero distinto al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio para efectos de acreditar la bancarización.

Sunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos

Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 07.09.2024
Fecha de publicación: 19.09.2024

Con fecha 19 de setiembre de 2024, se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica mediante el cual se absuelve la consulta referida a si para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y si, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos.

Al respecto, el artículo 5-A de la ley de medios de pagos establece que el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

En el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que para efecto del artículo 5 -A de la ley de medios de pago, se entiende por tercero a todo sujeto distinto al acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios que efectivamente recibe el pago que le corresponde a estos últimos.

Agrega que, si bien el representante del acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, materia de consulta, es designado en virtud de un poder especial inscrito en Registros Públicos para la recepción del pago en nombre de estos últimos, este califica como tercero para efecto de lo dispuesto en el citado artículo 5 – A , por el solo hecho de recibirlo efectivamente y , por ende, su designación debe ser comunicada a la SUNAT antes de la realización del pago, lográndose, de esta manera, el objetivo de no perder la trazabilidad de las operaciones.

En consecuencia, en el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, Sunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, por consiguiente, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se consulta si para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y si, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos.

CONCLUSIÓN:

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.

Puede ser una imagen de texto que dice "SUNAT ASUNTO LUGAR Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las tributarias. septiembre de 2024 MATERIA: Lucha para para el articulo Formalización Economía, califica como representante acreedor, prestador servicios, cuya representaciòn, inscrita recibir pagos originados SUNAT Registros Públicos, realización de Texto único ordenado Evasión referidos pagos. ley de (en adelante, "ley medios 28194, Ley para Lucha contra Economia, aprobado por decreto 3.9.2007 normas modificatorias pago). Civil, aprobado ANÁLISIS: legislativo n. 295, El medios pago(') establece que de pago cumplido directamente acreedor, proveedor bien cuando designación forma condiciones superintendencia. esta señale efectúa prestador servicio, aquel, siempre anterioridad mediante resolución"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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