Comunicación previa a SUNAT cuando el pago se hace a un tercero distinto al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio para efectos de acreditar la bancarización (Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000)
Comunicación previa a SUNAT cuando el pago se hace a un tercero distinto al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio para efectos de acreditar la bancarización.
Sunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos
Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.09.2024
Fecha de publicación: 19.09.2024
Con fecha 19 de setiembre de 2024, se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica mediante el cual se absuelve la consulta referida a si para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y si, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos.
Al respecto, el artículo 5-A de la ley de medios de pagos establece que el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
En el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que para efecto del artículo 5 -A de la ley de medios de pago, se entiende por tercero a todo sujeto distinto al acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios que efectivamente recibe el pago que le corresponde a estos últimos.
Agrega que, si bien el representante del acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, materia de consulta, es designado en virtud de un poder especial inscrito en Registros Públicos para la recepción del pago en nombre de estos últimos, este califica como tercero para efecto de lo dispuesto en el citado artículo 5 – A , por el solo hecho de recibirlo efectivamente y , por ende, su designación debe ser comunicada a la SUNAT antes de la realización del pago, lográndose, de esta manera, el objetivo de no perder la trazabilidad de las operaciones.
En consecuencia, en el Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000, Sunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, por consiguiente, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y si, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los referidos pagos.
CONCLUSIÓN:
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.