Sunat se pronuncia respecto del “test de beneficio” en la prestación de servicios (Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000)
Test de beneficio en la prestación de servicios
Sunat concluye que el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.
Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.09.2024
Fecha de vigencia: 19.09.2024
Con fecha 19 de setiembre de 2024, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la ley del impuesto a la renta, resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.
En los considerandos del Informe N° 00070-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que, de conformidad con las directrices de la OCDE y el Código Civil, el contrato de arrendamiento de bienes no califica como el de una prestación de servicios para efecto del test de beneficio materia de la consulta; por lo que, el cumplimiento regulado por el inciso i) del artículo 32 -A de la LIR no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles realizado entre empresas vinculadas ; sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que le pudieran ser aplicables.
Asimismo, indica la Administración Tributaria que, considerando que para efecto de lo dispuesto por el inciso i) del artículo 32 -A de la LIR, los servicios prestados entre empresas vinculadas involucran solamente prestaciones de hacer (actividades), mientras que, la licencia de uso de marca supone una prestación de dar, se puede concluir que, a la licencia de uso de marca otorgada entre empresas vinculadas no le resultan aplicables las normas del test de beneficio reguladas por el mencionado artículo; sin perjuicio de que otras disposiciones de dicho artículo pudieran resultar aplicables.
En consecuencia, en el Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha concluido que el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000.