Sunat emite informe vinculado con el límite a la deducción de los gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR (Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con el límite a la deducción de los gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR.
Administración Tributaria concluye que, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, no se consideran como intereses netos aquellos intereses no deducibles para la determinación de la renta neta por haber excedido el límite establecido por el inciso a) del artículo 37 de la LIR.
Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 06.09.2024
Fecha de publicación: 10.09.2024
Con fecha 10 de setiembre de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve una consulta tributaria vinculada con el límite aplicable a la deducción de intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, se consultó a la Administración Tributaria si para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite previsto en la referida norma.
Sobre el particular, cabe advertir que, el inciso a) del artículo 37° de la LIR indica que constituyen gasto deducible en la determinación de la renta neta, los intereses de deudas y gastos para la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siendo que, en el numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del aludido artículo 37°, se señala que no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.
Asimismo, en la norma en referencia, se define como interés neto, el monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta, y como EBITDA, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
La Administración Tributaria en los considerandos del Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000, refiere que, el interés neto es un elemento que forma parte del cálculo del EBITDA, pudiendo afirmarse que este debe ser determinado conforme a las normas tributarias, eso es, cumpliendo, entre otros, con los límites previstos en la ley para efectos de su deducción como gasto en la determinación de la renta neta.
En ese sentido, menciona que los intereses netos a ser considerados en el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior deben ser aquellos computables para la determinación de la renta neta, lo cual implica aplicarles el límite establecido por la LIR; por ende, aquellos intereses que no resulten dentro de tal límite no deben formar parte del cálculo del EBITDA del ejercicio anterior.
En consecuencia, en el Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, en relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000064-2024-SUNAT/7T0000.