Suplemento legal Jurídica: Notas sobre el principio de generalidad y los beneficios tributarios

Suplemento legal Jurídica: Notas sobre el principio de generalidad y los beneficios tributarios

03/09/2024 A inicios de agosto de este año, el Ejecutivo observó dos autógrafas de ley mediante las cuales el Congreso aprobó dos beneficios tributarios que han generado preocupación en el Ejecutivo puesto que dichos beneficios perjudicarían la recaudación en alrededor de 1,000 millones de soles. Tal preocupación se incrementa si es que se toma en cuenta que según el MMM[1], en el 2025 se dejarían de recaudar por la totalidad de beneficios tributarios, alrededor de 24,010 millones de soles, lo que empeoraría el déficit fiscal tan venido a menos.


Editor
Benjamín Gutiérrez Galván

Tax Partner en Frater


Al margen de si finalmente el Congreso retrocede con dichas iniciativas o las aprueba por insistencia, es oportuno abordar el tema desde un punto de vista estrictamente técnico, específicamente desde la óptica del principio de generalidad (igualdad ante la ley), definido como aquel principio constitucional tributario por medio del cual todas las personas están obligadas a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, siendo que el Estado, al momento de ejercer su potestad tributaria, solo puede justificar distinciones entre aquellas por razones objetivas; lo contrario, conlleva a su inconstitucionalidad.

En virtud de ello, se aprovecha este espacio para reflexionar sobre si al momento de otorgar los beneficios: “Re-corte tributario” y “Régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) por rentas no declaradas al 31.12.2022”, el Congreso hizo distinciones entre los contribuyentes y, si es así, si lo hizo bajo razones objetivas que justifiquen que algunos sí accedan a ellos y otros no.

Sobre el “Re-corte tributario”  

Este beneficio reduciría la tasa del IGV de 18% a 8%[2] únicamente a peluquerías y centros de belleza, justificándose su dación en el hecho que producto de la pandemia muchos de aquéllos cerraron. Ello es innegable, sin embargo, no lo es menos el hecho que producto de la pandemia también se cerraron negocios de otros sectores a los que – salvo el gastronómico y hotelero en 2023[3]– no se les ha beneficiado con la tasa reducida del IGV.

Considerar a la pandemia como justificación primordial para la reducción del IGV, a hoy, ya no parece suficiente si es que se tiene en cuenta que aquella culminó hace más dos años y que hay evidencia de la recuperación del sector, en tal sentido, se trataría de una medida carente de idoneidad y, adicionalmente carente de necesidad y proporcionalidad, si es que – como indica el Ejecutivo – los principalmente beneficiados serían un grupo minoritario[4] dentro de los que destacan aquellos cuyos clientes pertenecen a sectores socioeconómicos medios y altos, los que sí tienen la capacidad económica para asumir el IGV.

Cobra especial notoriedad la revelación que la presidente de la Asociación de peluquerías ha hecho al señalar que el motivo por el que han recurrido al Congreso se debe a que consideran que la reducción del IGV es la única manera que tienen para no aumentar sus precios por el alza de los costos de sus productos importados; añadió que el Ejecutivo debiera ver este beneficio como una inversión para ayudar a los emprendedores de su sector.[5]

Si el aumento de los costos empresariales fuese un motivo objetivo para validar una ayuda estatal de tipo tributaria, ¿Cuál sería la justificación diferencial de ayudar a un sector y no a otros con problemas similares o peores o a sectores más prioritarios socialmente que el de belleza? Sin duda, ese no debiera ser el camino porque, claro está, cualquier sector no beneficiado pediría los mismos beneficios, pues a igual razón igual derecho.

Sobre el Régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para rentas no declaradas al 31.12.2022.

Mediante este régimen, se perdonaría a personas naturales domiciliadas en Perú[6]: (i) parte del IR, pues se aplicará una tasa reducida del 10%, o, del 7% si es que se repatría el dinero, (ii) la totalidad de intereses moratorios y multas relacionadas al IR no declarado y (iii) únicamente intereses moratorios a quienes ya cuentan con una resolución de determinación notificada y firme por parte de la SUNAT.[7]

Como se aprecia, los beneficiados serían personas que, negligente o intencionalmente, no declararon sus ingresos e, incluso, personas inmersas en procedimientos de incremento patrimonial no justificado. Quedarían excluidos de este perdón quienes sí cumplieron con su declaración, pero – por algún motivo entendible o no- no pagaron todo o parte de su deuda tributaria, la que incluso podría ser – o haber sido – cobrada mediante el embargo y remate de sus bienes.

¿Cuál es la justificación objetiva de hacer esa distinción entre los ciudadanos? Desde la óptica constitucional del principio de generalidad no se la halla o, por lo menos, éste no se condice con el artículo 1 de la norma, en el que se sustenta su dación en la promoción de la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria, cuando lo que se genera es un desincentivo a ser formal.

Efectivamente, el mensaje que se enviaría con la aprobación final de esta norma resulta perverso pues se premia -por decir lo menos- a “Pepe el vivo o distraído”, incentivando a que quienes sí contribuyen al gasto público pasen a esa vereda de la evasión e informalidad porque cada cierto tiempo aparecerá una nueva amnistía tributaria[8].

Colofón

Desde la óptica constitucional tributaria, cuando el legislador ejerce la potestad tributaria debe reconocer que ésta es limitada y, en consecuencia, debe partir del principio esencial de que todos los contribuyentes son iguales ante la ley y por ello todos deben de contribuir al país. Por lo que, al momento de crear beneficios es indispensable justificar objetivamente la existencia de distinciones entre los contribuyentes, tal como por ejemplo se hizo cuando se creó el Régimen de la Amazonía, el cual, por su antigüedad debe ser revisado, justamente para resguardar el principio de generalidad.

Es también de resaltar que la realidad peruana no permite que todos contribuyan al gasto público, pero ese es un tema de otro cantar, mucho más grande y que debe ser abordado por todos los órganos estatales bajo el liderazgo de un presidente dispuesto a comerse el pleito si se pretende ser nación de primer mundo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 03 de setiembre de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/251941-suplemento-legal-juridica-notas-sobre-el-principio-de-generalidad-y-los-beneficios-tributarios

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *