Sunat con luz verde para el fraccionamiento tributario: la escala de bonos, requisitos y plazos

Sunat con luz verde para el fraccionamiento tributario: la escala de bonos, requisitos y plazos

Este viernes 30 de agosto se publicó el decreto que aprueba el fraccionamiento de las deudas tributarias. Sepa los detalles.

Esta semana se dio el anuncio del fraccionamiento tributario a través del cual el Gobierno busca captar mayores ingresos por la deudas tributarias. Y para ello este viernes 30 de agosto ya se publicó el Decreto Legislativo 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deudas tributaria administrada por la Sunat.

Tal como se había anunciado es para deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, sobre impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros.

¿Qué deudas no podrán fraccionarse?

Las incluidas en procedimientos concursales
Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a Essalud.
Las deudas que se encuentran con resolución judicial y a su vez cuentan con la carta fianza.
Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías del país.

No pueden acceder al fracionamiento tributario:

Las personas naturales, o a través de sus representantes, tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Bono de descuento para el fraccionamiento tributario

Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses.

Aunque precisa que, “el bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo”.

Así, se establece que para dicho bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT Bono de descuento (%)
De 0 hasta 100 100%
Más de 100 hasta 2 000 90%
Más de 2 000 hasta 5 000 70%
Más de 5 000 50%

Cabe indicar que el valor de la UIT, es la que estuvo vigente en el 2023, es decir que UIT 2023 equivalía a S/ 4,950. En el caso de los montos en dólares se usará el tipo de cambio del 2023. En este caso S/ 3.713 por cada dólar.

El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024.

Fuente: Diario Gestión del 31 de agosto de 2024.

https://gestion.pe/economia/mef-sunat-con-luz-verde-para-el-fraccionamiento-tributario-la-escala-de-bonos-requisitos-y-plazos-deudas-noticia/

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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