Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales (Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT)
Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales
Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT
Fecha de publicación: 31.08.2024
Fecha de vigencia: 01.09.2024
Con fecha 31 de agosto de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT, mediante la cual se establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales.
Al respecto, se modifica el inciso a) del artículo 2, el encabezado del primer párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, referido a los sujetos a inscribirse en el RUC, la información relativa a los representantes legales y la comunicación de modificaciones al RUC, disponiéndose que tratándose de los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, solo se debe comunicar la modificación de los datos señalados en el segundo párrafo del artículo 17°.
De otro lado, se incorporan los incisos v) y w) en el segundo párrafo del artículo 1, el numeral 5.6. en el primer párrafo y el literal d) en el segundo párrafo del artículo 5, un segundo párrafo en el artículo 15, un segundo párrafo en el artículo 17 y un segundo párrafo en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular:
– Los lugares y medios para la inscripción en el RUC y, de ser el caso, para convertirse en usuario de Sunat Operaciones en Línea
– Los documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización en el RUC
– La información para ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables
– La información de los representantes legales
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT.
Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000173-2024/SUNAT
MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT PARA REGULAR EL MEDIO VIRTUAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Lima, 29 de agosto de 2024
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1623 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a fin de incorporar, entre otros, el artículo 49-A, el cual establece que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, en los términos señalados en dicho decreto legislativo, son designados como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para lo cual, en aras de facilitar el registro de estos sujetos, dispone, en su tercera disposición complementaria final, que no están obligados a fijar domicilio en el país ni a designar representante con domicilio en él;
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RUC, faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho registro, aludiendo, por ello, a la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción respectiva;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario modificarla a fin de que los referidos sujetos no domiciliados que resulten designados como agentes de retención o de percepción, según lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, en tanto no se encuentran obligados a fijar domicilio en el país ni a designar representante con domicilio en él, puedan, a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC así como mantener actualizada la información en dicho registro;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.
Artículo 2. Definición
Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 3. Modificación de la Resolución
Modificar el inciso a) del artículo 2, el encabezado del primer párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC
(…)
a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº1 que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como quienes adquieran la calidad de agentes de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas por ser los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.”
“Artículo 18. INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
La información relativa a los Representantes Legales a que se refiere el numeral 17.7. del primer párrafo del artículo 17 es la siguiente:
(…).”
“Artículo 24. COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
(…)
Al comunicar la modificación de datos en el RUC, los contribuyentes y/o responsables y otros obligados deben declarar la información regulada en el presente capítulo, según corresponda, y que no haya sido aún comunicada. Tratándose de los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, solo se debe comunicar la modificación de los datos señalados en el segundo párrafo del artículo 17.”
Artículo 4. Incorporaciones a la Resolución
Incorporar los incisos v) y w) en el segundo párrafo del artículo 1, el numeral 5.6. en el primer párrafo y el literal d) en el segundo párrafo del artículo 5, un segundo párrafo en el artículo 15, un segundo párrafo en el artículo 17 y un segundo párrafo en el artículo 18 de la Resolución:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
v) MPV-SUNAT |
: |
A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. |
w) Persona de contacto |
: |
A la persona natural designada como tal por el sujeto no domiciliado a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al inscribirse en el |
RUC, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1-E. Dicha designación lo autoriza a actuar como enlace de comunicación entre el representante o apoderado y la SUNAT, cuando esta lo estime necesario.” |
“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
5.6. Únicamente a través de SUNAT Virtual, tratándose de los sujetos no domiciliados, a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1-E.
(…)
d) Tratándose de los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a través de la MPV-SUNAT, para actualizar y/o modificar los datos del RUC o solicitar su baja del RUC, en cuyo caso se debe adjuntar la documentación sustentatoria indicada el inciso d) del Anexo Nº 1-E, de corresponder.”
“Artículo 15. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC
(…)
Los representantes legales de los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de ser personas naturales, sus apoderados y la persona de contacto que estos declaren se identifican con el documento que acredite su identidad, según la normativa del país en que se emitan.”
“Artículo 17. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
(…)
Tratándose de los sujetos no domiciliados a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al solicitar su inscripción en el RUC, deben comunicar obligatoriamente, en los términos detallados en el Anexo Nº 1-E, de corresponder, la información sobre los datos siguientes, adjuntando los documentos que señala dicho anexo:
1) Datos relativos a la identificación: Denominación o razón social.
2) País de residencia.
3) Dirección en el país de residencia.
4) Número de identificación tributaria del país de residencia.
5) Nombre comercial, de tenerlo.
6) Actividad(es) económica(s), dato a partir del cual la SUNAT da de alta el Impuesto General a las Ventas por las percepciones o retenciones, según corresponda.
7) Fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas según lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
8) Dirección web o URL (Uniform Resource Locator).
9) Datos del representante legal o apoderado, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 18.
10) Persona de contacto:
10.1) Nombre(s) y apellido(s).
10.2) Tipo y número de documento de identidad.
10.3) Cargo en la empresa, de tenerlo.
10.4) Correo electrónico.
10.5) Teléfono móvil, sea o no titular del servicio telefónico.”
“Artículo 18. INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
(…)
La información relativa a los representantes legales o apoderados de los sujetos no domiciliados a que se refiere el numeral 9) del segundo párrafo del artículo 17, es la siguiente:
1) Nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social, según corresponda.
2) Tipo y número de documento de identidad o, de no ser persona natural, el número de identificación tributaria en el país de residencia.
3) Cargo.
4) Fecha desde la que ejerce el cargo.
5) Dirección en el país de residencia.
6) Correo electrónico.
7) Teléfono móvil, sea o no titular del servicio telefónico.”
Artículo 5. Incorporación del Anexo Nº 1-E a la Resolución
Incorporar el Anexo Nº 1-E a la Resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:
“ANEXO Nº 1-E
INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA SUJETOS NO DOMICILIADOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO |
||
Para inscribirse en el RUC, los sujetos no domiciliados a que se refiere el numeral 5.6. del primer párrafo del artículo 5 deben: a) Ingresar al sitio web de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). b) Ubicar la opción “Inscripción en el RUC – No Domiciliados”. c) Ingresar o seleccionar los siguientes datos: |
||
Nº |
DATOS |
INFORMACIÓN A INGRESAR O SELECCIONAR |
1. |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
La denominación o razón social. |
2. |
PAÍS DE RESIDENCIA |
El país de residencia para efectos tributarios. |
3. |
DIRECCIÓN |
La dirección en el país de residencia. |
4. |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA |
El número de identificación tributaria en el país de residencia. |
5. |
NOMBRE COMERCIAL |
El nombre comercial, si lo tuviera. |
6. |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
La actividad económica vinculada al Perú que motiva su inscripción en el RUC, pudiendo seleccionar una o más de las opciones brindadas por el sistema. |
7. |
FECHA DE INICIO |
La fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas según lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. |
8. |
DIRECCIÓN WEB O URL (Uniform Resource Locator) |
La ubicación de una página web, el recurso online o el sitio en Internet dentro de la estructura de la World Wide Web del sujeto que solicita su inscripción. |
9. |
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO |
|
9.1. |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
– El(los) nombre(s) y apellido(s) o, de no ser persona natural, la denominación o razón social. – El tipo y número de documento de identidad o, de no ser persona natural, el número de identificación tributaria en el país de residencia. |
9.2. |
CARGO |
De ser el caso, el cargo que ocupa en la empresa. |
9.3. |
FECHA DESDE LA QUE SE EJERCE EL CARGO |
|
9.4. |
DIRECCIÓN |
La dirección en el país de residencia |
9.5. |
CORREO ELECTRÓNICO |
El correo electrónico. |
9.6. |
TELÉFONO MÓVIL |
Un número de teléfono celular, que incluya el código del país. |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ
Superintendente Nacional (e)
2320364-1