29/08/2024 El Gobierno aprobó en las últimas horas un nuevo fraccionamiento de las deudas con la Sunat tanto de personas naturales como jurídicas, de manera “excepcional”, beneficio al podrán acceder hasta el próximo 20 de diciembre, informó el titular de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo.
Así, este nuevo beneficio comprende un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y multas generadas en el incumplimiento del pago de las obligaciones. Eso significa que no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda.
La medida, además, va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto.
El bono de descuento se establece en función al rango de la deuda y va desde el 100% hasta el 50%, en el caso de las multas y los intereses para los contribuyentes que deciden pagar al contado”, adelantó.
Asimismo, detalló que se establecieron tres formas de pago. El pago al contado; el pago sumario, es decir, con una cuota de acogimiento y hasta tres meses para pagar el resto de la deuda; y el tercero, es un pago fraccionado, que va una cuota de acogimiento no menor al 10 por ciento hasta 72 cuotas de pago.
Podrán además acogerse todas las deudas, incluso aquellas que hayan sido reclamadas, se encuentren en estado de apelación, aquellas en el Poder Judicial o ante el Tribunal Fiscal.
Se aseveró que concluyó el plazo para acceder a este nuevo beneficio se procederá a una fiscalización mucho más activa.
Finalmente, el objeto de este nuevo beneficio tributario es excepcional y busca incentivar el cumplimiento de pago de las deudas tributarias.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de agosto de 2024
https://elperuano.pe/noticia/251481-tienes-deudas-con-sunat-ejecutivo-aprueba-nuevo-fraccionamiento-para-personas-naturales-y-juridicas
- Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF (Resolución Viceministerial N° 016-2024-EF/15.01)
- Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales (Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT)