Sunat: presenta declaración de principios del procedimiento de fiscalización

Sunat: presenta declaración de principios del procedimiento de fiscalización

Orienta actuación hacia derechos del contribuyente.

Para orientar la actuación del agente fiscalizador en materia tributaria a tono con los principios, garantías y derechos de los contribuyentes, la Sunat presentó el documento ‘Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat’.

Se trata de una manifestación de estos principios, garantías y derechos en el desarrollo del procedimiento de fiscalización de la entidad recaudadora y que los agentes fiscalizadores tienen presente en el contexto que establece la Constitución.

Directrices

De acuerdo con el documento, las relaciones originadas en dicho procedimiento valoran el respeto, la cooperación, el entendimiento mutuo y la buena fe, actuando el fiscalizador con honestidad, profesionalismo y confidencialidad.

A la par, se establece que el cumplimiento del principio de legalidad comprende las disposiciones del Código Tributario (CT), de las demás normas tributarias y otras normas siempre que estas últimas no se les opongan ni las desnaturalicen. Así, figuran los principios de verdad material, impulso de oficio y debido procedimiento, al igual que los demás principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que le resulten aplicables.

La declaración indica también que los requerimientos de información y/o documentación en el procedimiento comprenden aspectos relevantes para la Administración Tributaria y contienen una relación no taxativa de los elementos probatorios con los que el contribuyente puede sustentar las observaciones planteadas; procurándose solicitar la información necesaria, razonable y pertinente.

Los plazos para la atención de los requerimientos y de las prórrogas solicitadas están previstos en el CT y reglamentariamente, otorgándose en el contexto del respeto de los principios constitucionales y administrativos y teniendo en cuenta que dichos plazos consideran el tipo, la cantidad y la antigüedad de la data y/o documentación solicitada, detalla el documento.

Prueba

Conforme a la ‘Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat’, el derecho a la prueba observa las garantías a ofrecer medios probatorios dentro de los plazos establecidos; a que estos sean admitidos, actuados e incorporados, de acuerdo con la normativa vigente; y a que sean valorados de manera adecuada y con la debida motivación en los requerimientos, resultados de estos, resoluciones y demás actos administrativos que se emitan en el procedimiento, como consecuencia del análisis realizado.

Además, el documento establece que “se valoran en forma conjunta y con apreciación razonada aquellos medios probatorios originados en medios electrónicos, debidamente respaldados, así como los medios sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento jurídico”.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20 de agosto de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/250752-sunat-presenta-declaracion-de-principios-del-procedimiento-de-fiscalizacion

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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