Sunat identifica a empresas que buscan pagar menos impuestos con compras ajenas al giro del negocio

Sunat identifica a empresas que buscan pagar menos impuestos con compras ajenas al giro del negocio

Entidad inicia campaña a nivel nacional sobre Gastos No Deducibles.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inició, en todo el país, una campaña de orientación con el objetivo de que las empresas no incluyan al momento de calcular sus impuestos los gastos por consumos personales o familiares que realizan y que les permite reducir, irregularmente, el pago del IGV (por el uso del crédito fiscal) y del Impuesto a la Renta, debido a que estos no están vinculados al giro del negocio.

La campaña se denomina “Gastos no Deducibles” ya la fecha se han ejecutado diversas acciones en las ciudades de Lima y Piura en las cuales se han brindado orientación a más de 1,191 contribuyentes sobre el buen uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales. También se han realizado actividades similares en Huacho y Huaraz. Cabe precisar que para el resto del año se espera realizar más de 120 acciones de esta naturaleza en todo el país.

En estas campañas se busca sensibilizar a los consumidores a no utilizar los comprobantes de pago (facturas) de las compras de uso personal y deducirlos de sus impuestos empresariales, lo que representa una inconsistencia al no cumplir con sus obligaciones tributarias.-

Los Gastos No Deducibles son aquellos referidos a consumos personales y de sustento de los contribuyentes y sus familiares que no están relacionados al giro del negocio y, por lo tanto, no permiten el derecho a deducir el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). ) y/o no son considerados para las deducciones del Impuesto a la Renta. Por dichos gastos corresponden solicitar solo boletas de venta.

Al solicitar facturas para gastos de uso personal o familiar se estaría disminuyendo, de manera indebida, la importación de los impuestos a pagar y, además, estaría sujeta a una sanción al omitir el tributo por pagar.

Detección de casos

El procedimiento utilizado por la SUNAT para identificar los presuntos Gastos No Deducibles se apoya en una metodología de ciencia de datos, que permite determinar aquellos bienes o servicios que no están relacionados con la actividad económica del que recibe la factura electrónica, y que, por tanto , supondría que son compras que calificarían como gastos personales y/o familiares.

Utilizando esta metodología se ha podido identificar alrededor de 425 mil facturas electrónicas por aproximadamente 20.7 millones de soles entre enero y mayo del presente año, correspondientes a cerca de 16 mil contribuyentes, en promedio por meses, que son considerados como gastos no deducibles y que deben ser reparados o subsanados a la brevedad.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 25 de julio de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/248701-sunat-identifica-a-empresas-que-buscan-pagar-menos-impuestos-con-compras-ajenas-al-giro-del-negocio

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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