Sunat posterga obligación de llevar registros de ventas y compras en el SIRE (Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT)
Sunat posterga obligación de llevar registros de ventas y compras en el SIRE
Resolución precisa que pasará del período agosto del 2024 al período enero del 2025.
Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período agosto de 2024
Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT.
Fecha de publicación: 21.07.2024
Fecha de vigencia: 22.07.2024
Con fecha 21 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, mediante la cual se posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período agosto de 2024.
La Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT tiene por objeto postergar, del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
Al respecto se modifica:
- a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y
- b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT.