Principales diferencias y semejanzas entre la exoneración y la inafectación tributaria.
1.- En la inafectación no se produce el hecho imponible en tanto no se cumple uno o más aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria (aspecto objetivo, subjetivo, temporal o espacial), a diferencia de la exoneración, en la cual al cumplirse todos los elementos de la hipótesis de incidencia tributaria sí acontece el hecho imponible.
2.- La inafectación puede ser legal o tácita, a diferencia de la exoneración, la cual debe estar expresamente recogida en la Ley o norma con rango de Ley.
3.- La inafectación es permanente, mientras que la exoneración es temporal, según lo dispuesto en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario la exoneración se puede otorgar por un plazo máximo de tres (3) años, con cargo a una renovación de hasta por tres (3) años adicionales, salvo las excepciones expresamente señaladas en la norma, las cuales se pueden otorgar por un plazo mayor (Apéndice I y II de la Ley del IGV y artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
4.- Si bien en la inafectación no acontece el hecho imponible y en la exoneración sí, en ambas no nace la obligación tributaria, siendo que en el caso de la exoneración se verifica una norma que dispensa el pago, impidiendo así que nazca la obligación tributaria.
5.- Los sujetos inafectos y exonerados de un determinado tributo, no tienen la obligación de presentar declaración jurada determinativa; sin embargo, se encuentran obligados a presentar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, en tanto les resulte aplicable.
6.- Los sujetos inafectos y exonerados de un determinado tributo, al igual que cualquier deudor tributario, están sujetos a acciones de verificación, control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la cual se debe ejercer dentro del plazo prescriptorio y en forma discrecional.
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