Instituciones educativas: Sunat precisa supuesto de inafectación del ITAN

Instituciones educativas: Sunat precisa supuesto de inafectación del ITAN

Instituciòn se pronuncia en Informe Nº 000051-2024-SUNAT/7T0000.

Las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde ser evaluado en cada caso en particular.

Así lo indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al responder una consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, mediante el Informe Nº 000051-2024- SUNAT/7T0000.

Fundamento

La entidad recaudadora toma en cuenta que el artículo 19° de la Constitución establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

A la par, la Sunat advierte que en su cuarto párrafo la norma constitucional agrega que, para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

Al respecto, la administración tributaria constata que el Tribunal Constitucional (TC)en la STC N° 3444-2004-AA/TC y en la STC N° 1271-2006-PA/TC, entre otras, ha señalado que este artículo consagra un límite constitucional al ejercicio de la potestad tributaria mediante la exclusión de toda posibilidad impositiva a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos; la cual está condicionada a la verificación de que estén constituidos conforme a la legislación de la materia y que el impuesto –sea directo o indirecto– afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

Peculiaridad

En lo concerniente al ITAN, en la STC N° 03797-2006-PA/TC el TC considera que por su naturaleza se trata de un tributo con la característica de patrimonial, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad. La Sunat recoge este criterio y colige que el ITAN constituye entonces un tributo de carácter patrimonial y que, en cuanto grava una capacidad contributiva distinta, es independiente del impuesto a la renta (IR).

Pauta

El ITAN es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del IR, indica la Ley N° 28424, que crea el ITAN.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 15 de julio de 2024.

https://elperuano.pe/noticia/247824-instituciones-educativas-sunat-precisa-supuesto-de-inafectacion-del-itan

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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