Se prorroga hasta octubre de 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final (Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT)
Se prorroga hasta octubre de 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final.
Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.09.2024 presentarán la Declaración del Beneficiario Final en octubre del 2024, de acuerdo con el cronograma de vencimiento de las obligaciones mensuales del periodo setiembre de 2024.
Resolución de Superintendencia que modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final
Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT
Fecha de publicación: 14.07.2024
Fecha de vigencia: 15.07.2024
Con fecha 14 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT mediante la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.
Al respecto, se establece que la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT tiene por objeto postergar las fechas de vencimiento previstas en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación.
En consecuencia, se modifica el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente:
“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación
(…)
- b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodosetiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT.