Se prorroga hasta octubre de 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final (Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT)

Se prorroga hasta octubre de 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final.

Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.09.2024 presentarán la Declaración del Beneficiario Final en octubre del 2024, de acuerdo con el cronograma de vencimiento de las obligaciones mensuales del periodo setiembre de 2024.

Resolución de Superintendencia que modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final

Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT

Fecha de publicación: 14.07.2024

Fecha de vigencia: 15.07.2024

Con fecha 14 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT mediante la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

Al respecto, se establece que la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT tiene por objeto postergar las fechas de vencimiento previstas en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación.

En consecuencia, se modifica el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente:

 

“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación

 

(…)

 

  1. b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodosetiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.”

 

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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