Alto riesgo fiscal: nuevas pautas sobre conductas a evitar
Alto riesgo fiscal: nuevas pautas sobre conductas a evitar
Sunat puso al alcance de los contribuyentes Versión 3.0 de catálogo.
En un avance de la estrategia institucional por mejorar el cumplimiento fiscal en el país, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la Versión 3.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo, que amplía a 24 estas modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas.
En la misma línea de las versiones anteriores, en esta oportunidad se introduce 11 nuevos tipos de operaciones que podrían representar un riesgo para la recaudación, al describir situaciones de diversa naturaleza que podrían implicar un incumplimiento tributario y, de corresponder, la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario.
Esta última prevé la calificación, elusión de normas tributarias y simulación, así como normas antielusivas específicas o sobre precios de transferencia reguladas en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Pero, cuáles serían estas nuevas conductas que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria, y sobre las cuales la administración fiscal pondrá particular atención ante la alerta de una posible reducción en el pago del Impuesto a la Renta (IR) o del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Esquemas en IR
En el primer caso, figura el préstamo encubierto y la generación de intereses a valor de mercado en que se prevé la realización de un préstamo entre partes vinculadas, pero con la simulación de un pago de intereses a valor de mercado, detalla un informe del estudio Picón & Asociados al analizar este nuevo catálogo publicado por la Sunat.
Se tiene, además, el arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica, esto es, el arrendamiento de bienes a una empresa extranjera por intermedio de una sociedad que no tiene sustancia económica en el Perú.
Otras modalidades sospechosas para el fisco serán la venta de acciones de una empresa a otra empresa, pero con la simulación de una operación en la bolsa de valores; el traslado de dividendos de una empresa peruana a una empresa de un país de la Unión Europea; y, la transferencia de un activo intangible a una empresa extranjero vía una serie de operaciones intermedias.
Se considerará, asimismo, la realización de una operación de crédito externo entre partes vinculadas, pero con la simulación de una operación con una entidad bancaria del exterior; y, la transferencia de funciones de investigación y desarrollo (I+D) a una filial extrajera para explotación del intangible.
Modalidades en IGV
Mientras que con el objeto de reducir el pago del IGV se tiene la clasificación errónea de una empresa como comisionista en lugar de distribuidor; la transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial, esto es la transferencia de un inmueble a una nueva empresa mediante una escisión; y la venta de libros con la aplicación de la exoneración del IGV, pero sin cumplir con los requisitos fijados en la ley.
También la clasificación errónea de operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios.
Tras la publicación de la nueva versión del referido catálogo los contribuyentes deben tener en cuenta que los esquemas incorporados son únicamente una caracterización general, y que, la evaluación efectuada tiene sentido orientativo.
Particularidades
Por lo tanto, deben considerar que la aplicación de las normas en cada esquema será analizada según las particularidades de cada caso en concreto, en el contexto de los procedimientos dispuestos por la administración tributaria en el uso de sus facultades.
Además, los obligados como agentes económicos no deben olvidar los esquemas de alto riesgo fiscal establecidos en las anteriores versiones del catálogo que la entidad recaudadora no deja de lado.
En el primer catálogo sobre riesgo fiscal, la Sunat identificó como modalidades sospechosas a la deducción de regalías por cesión en uso de marca; la enajenación de compañía peruana mediante un patrimonio autónomo; redomicilio de una empresa para uso de CDI; la cesión de marcas y capitalización de créditos; y, el contrato de gerenciamiento.
En tanto, en la segunda entrega se desarrolló la deducción de regalías por cesión en uso de marca; la enajenación de compañía peruana mediante un patrimonio autónomo; redomicilio de una empresa y uso de CDI; la cesión de marcas y capitalización de créditos; contrato de gerenciamiento; y, el contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones.
A su vez, se fijaron las modalidades de venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta; enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este; transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial; y préstamo con apariencia de arrendamiento financiero.
Anotó, igualmente, la intermediación en la venta de minerales mediante una sociedad sin sustancia económica; la distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior; y la transferencia de inmuebles al accionista y su posterior arrendamiento por este a la misma empresa.
Cumplimiento colaborativo
Los nuevos esquemas de alto riesgo fiscal forman parte de las diversas herramientas de cumplimiento tributario colaborativo, conforme a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se trata de una alternativa viable a los métodos contenciosos para asegurar que se cumplan las obligaciones fiscales y mejorar la interacción entre los contribuyentes y las administraciones recaudadoras.
La Sunat informó que este nuevo modelo de relacionamiento ya es utilizado por seis de cada diez administraciones tributarias del mundo entero, bajo diversos enfoques administrativo, como lo es en Chile, Reino Unido y Australia que realizan publicaciones similares. Este instrumento, de igual modo, favorece a la transparencia, la confianza mutua, el conocimiento de la realidad empresarial y a la predictibilidad como principal instrumento y garantía para la inversión privada en el país.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 13 de julio de 2024.
https://elperuano.pe/noticia/247711-alto-riesgo-fiscal-nuevas-pautas-sobre-conductas-a-evitar