Oportunidad para elegir el sistema de compensación de pérdidas (Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000)

Oportunidad para elegir el sistema de compensación de pérdidas

Sunat concluye que en caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine, por primera vez, una pérdida neta total de tercera categoría podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada.

Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 03.07.2024
Fecha de publicación: 09.07.2024

Con fecha 09 de julio de 2024 se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la opción para elegir el sistema de compensación de la pérdida neta total de tercera categoría que se registre en un ejercicio gravable, prevista en el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta.

Al respecto, en el Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Conclusiones:

1. En caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine, por primera vez, una pérdida neta total de tercera categoría podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada.

2. Cuando el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta indica que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un ejercicio determinado, está refiriéndose también a la declaración jurada rectificatoria que por primera vez determina la existencia de una pérdida tributaria del ejercicio, en tanto esta haya surtido efectos.

3. Sobre el siguiente supuesto: i) un contribuyente determina en el ejercicio 1 una pérdida tributaria optando por el sistema de compensación previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR en su declaración jurada anual del impuesto a la renta de dicho ejercicio; y, determina en el ejercicio 2 también una pérdida tributaria propia de tal ejercicio; ii) posteriormente, como resultado de un procedimiento de fiscalización del ejercicio 1, la administración tributaria emite una resolución de determinación en la que determina una renta neta imponible, que es aceptada por el contribuyente; y, iii) como consecuencia de lo anterior, el contribuyente presenta una declaración jurada rectificatoria del ejercicio 2, para eliminar la pérdida compensable del ejercicio anterior, volviéndose el ejercicio 2 el primer ejercicio en el que se genera una pérdida tributaria:

Debe entenderse que cuando el artículo 50 de la LIR señala que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, el contribuyente tiene derecho a elegir la opción del sistema en cuestión con la presentación de la declaración rectificatoria del ejercicio 2 por ser la primera vez en que tiene derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000:

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de texto que dice "determina una renta imponible, 2/8 declaración jurada rectificatoria aceptada Debe contribuyente; para volviêndose ejercicio pérdida elegir presentación vez que tiene derecho pérdidas dichos elegir compensación supremo 179-2004-EF, publicado modificatorias adelante, LIR), Reglamento aprobado normas impuesto 1994 aprobado decreto supremo único ordenado del código tributario, aprobado 22.6.2013 adelante, código tributario). ANÁLISIS: decreto supremo modificatorias relación de primera perceptor premisa por que cabe que trata párrafo total arreglo articulo pais podrán compensar ejercicio siguientes sistemas: obtengan computados partir que ese lapso, siguiente (50%) ejercicios hasta rentas al ciento obtengan Adicionalmente. cuarto párrafo citado articulo dispone opción sistema aplicable debera ejercerse presentación"

Puede ser una imagen de texto que dice "párrafo mismo articulo contribuyentes 3/8 anteriores. parte, referida opción, que efectuada cambiar agotado pérdidas acumuladas de los inciso compensación pérdidas Además, sistema ejercida perdida, sistema alguno inciso dispone compensación solo será posible compensación, Añade que, supuesto, arrastre pérdidas Dicha contribuyente podrá rectificar rectificación sistema declaración vencimiento presentación, del que ocurra glosadas, Tienen contribuyentes opción elegir alguno pais tales pérdidas 50 de compensación posteriores; efectủa anual a total presentacion declaracion Aиe pérdida; ejercida opción, pérdidas ejercicios anteriores completamente porque sistema de cambio declaración plazo máximo sistema debe realizarse declaración compensacion). presentación una declaración ectificatoria declaración jurada cambiar. presentada ejercicio siguiente"

 

Puede ser una imagen de texto que dice "fecha vencimiento, 4/8 elegido(2). que ocurra primero; contribuyente Ahora bien, que aplicar sistema indicado previamente rentas de neta AI respecto. supuesto materia de declaración contribuyente primera ejercicio, registrado, hechos tributario, según los tributaria determinación posteriormente. declaración Adicionalmente. según norma constituir base sustituida rectificada ERESTCJANAR 置2送227 sexto párrafos deberán ejercicio gravable que artículo Como para renta condiciones, forma, plazos aprecia, declaración jurada anual impuesto entre establecido SUNAT similar, debiendo dicha declaración debe presentación extemporánea infracción rectificada surtirá efectos sentido, por ende, esta compensacion invalidez. tercera categoria, cuando consecuencia, caso motiva que un anual ejercicio, contribuyente presente impuesto 089-2010-SUNATI2BODO, categoria, citado"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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