Oportunidad para elegir el sistema de compensación de pérdidas (Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000)
Oportunidad para elegir el sistema de compensación de pérdidas
Sunat concluye que en caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine, por primera vez, una pérdida neta total de tercera categoría podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada.
Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 03.07.2024
Fecha de publicación: 09.07.2024
Con fecha 09 de julio de 2024 se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la opción para elegir el sistema de compensación de la pérdida neta total de tercera categoría que se registre en un ejercicio gravable, prevista en el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta.
Al respecto, en el Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Conclusiones:
1. En caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine, por primera vez, una pérdida neta total de tercera categoría podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada.
2. Cuando el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta indica que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un ejercicio determinado, está refiriéndose también a la declaración jurada rectificatoria que por primera vez determina la existencia de una pérdida tributaria del ejercicio, en tanto esta haya surtido efectos.
3. Sobre el siguiente supuesto: i) un contribuyente determina en el ejercicio 1 una pérdida tributaria optando por el sistema de compensación previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR en su declaración jurada anual del impuesto a la renta de dicho ejercicio; y, determina en el ejercicio 2 también una pérdida tributaria propia de tal ejercicio; ii) posteriormente, como resultado de un procedimiento de fiscalización del ejercicio 1, la administración tributaria emite una resolución de determinación en la que determina una renta neta imponible, que es aceptada por el contribuyente; y, iii) como consecuencia de lo anterior, el contribuyente presenta una declaración jurada rectificatoria del ejercicio 2, para eliminar la pérdida compensable del ejercicio anterior, volviéndose el ejercicio 2 el primer ejercicio en el que se genera una pérdida tributaria:
Debe entenderse que cuando el artículo 50 de la LIR señala que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, el contribuyente tiene derecho a elegir la opción del sistema en cuestión con la presentación de la declaración rectificatoria del ejercicio 2 por ser la primera vez en que tiene derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000050-2024-SUNAT/7T0000: