Inafectación del ITAN para instituciones educativas privadas (Informe N° 000051-2024-SUNAT/7T0000)
Inafectación del ITAN para instituciones educativas privadas
Sunat concluye que las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde se r evaluado en cada caso en particular.
Informe N° 000051-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 03.07.2024
Fecha de publicación: 09.07.2024
Con fecha 09 de julio de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000051-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Al respecto, en el Informe N° 000051-2024-SUNAT/7T000, la Administración Tributaria refiere que, en lo concerniente al ITAN, el Tribunal Constitucional ha referido en diversa jurisprudencia que, por su propia naturaleza, tiene la característica de patrimonial, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad.
En el mismo sentido, recogiendo el criterio del Tribunal la Administración Tributaria ha indicado que el ITAN es un tributo de carácter patrimonial y que, en cuanto grava una capacidad contributiva distinta, es independiente del impuesto a la renta.
Asimismo, la Administración Tributaria refiere que, siendo que la exclusión de la inafectación dispuesta por el artículo 19 de la Constitución Política del Perú se da respecto al impuesto a la renta de las instituciones educativas privadas que generan utilidades y que el ITAN es un impuesto directo independiente del impuesto a la renta, se tiene que dichas instituciones se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde se r evaluado en cada caso en particular.
En consecuencia, en el Informe N° 000051-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde ser evaluado en cada caso en particular.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000051-2024-SUNAT/7T0000.