Tratamiento tributario del ISC pagado en la importación de bienes que no puede ser deducido como crédito (Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario del ISC pagado en la importación de bienes que no puede ser deducido como crédito.

Sunat concluye que en el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.

Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 26.06.2024

Fecha de publicación: 02.07.2024

Con fecha 02 de julio de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al impuesto selectivo al consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos.

Al respecto, teniendo en consideración que de acuerdo con la legislación que regula dicho impuesto, el ISC pagado en la referida importación no puede ser deducido como crédito, dado que la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a dicho impuesto, se consulta a la Administración Tributaria si puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta.

En el Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que en el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al impuesto selectivo al consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos. Al respecto, teniendo en consideración que de acuerdo con la legislación que regula dicho impuesto, el ISC pagado en la referida importación no puede ser deducido como crédito, dado que la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a dicho impuesto, se consulta si puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley del impuesto a la renta.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que , de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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