Sunat emite informe vinculado con la deducción de gastos en vehículos electrónicos y la obligación de conservar los comprobantes de pago electrónicos (Informe N° 000046-2024-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con la deducción de gastos en vehículos electrónicos y la obligación de conservar los comprobantes de pago electrónicos (Informe N° 000046-2024-SUNAT/7T0000)
Administración Tributaria concluye que los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la LIR vinculada a vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración; razón por la cual a dichos gastos no les resultan aplicables los límites dispuestos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
Asimismo, refiere que, la implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros – los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.
Informe N° 000046-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 25.06.2024
Fecha de publicación: 02.07.2024
Con fecha 02 de julio de 2024, se ha publicado en la página web de la Administración Tributaria el Informe N° 000046-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica absuelve diversas consultas vinculadas con los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, así como la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utilizan para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE.
Al respecto, en el Informe N° 000046-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración; razón por la cual a dichos gastos no les resultan aplicables los límites dispuestos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
2. Los límites previstos en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR para la deducción establecida en el inciso w) del artículo 37 de dicha ley, son aplicables a los vehículos eléctricos que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que cumplan con tener la tracción y el peso vehicular señalado en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21.
3. La implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros – los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.
A continuación, compartimos el Informe N° 000046-2024-SUNAT/7T0000.