Contribuyentes ya no están obligados a consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios (Ley N° 32080)
Publican Ley N° 32080, Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.
Contribuyentes ya no están obligados a consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Ley N° 32080
Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital
Fecha de publicación: 02.07.2024
Fecha de vigencia: 03.07.2024
Con fecha 02 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32080, Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.
Al respecto, mediante la Ley N° 32080 se modifica el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, excluyéndose así, la obligación de consignar el número de RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
En ese sentido, también se elimina la obligación de acompañar el número de RUC del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
De otro lado, se deroga el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario que establecía como infracción tributaria: “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.
A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 32080.
LEY Nº 32080
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 943, LEY DEL REGISTRO
ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, Y EL
CÓDIGO TRIBUTARIO, PARA RESTABLECER
EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE
LA PUBLICIDAD DIGITAL
Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes
Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes términos:
“Artículo 3. DEL NÚMERO DE RUC
[…]
El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4”.
Artículo 2. Modificación de los artículos 172 y 173, y de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF
Se modifican los artículos 172 —numeral 1— y 173 —epígrafe y texto introductorio—, y el rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 172. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
[…]
Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:
[…]
TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Infracciones |
Referencia |
Sanción |
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. |
Artículo |
|
[…] |
TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
Infracciones |
Referencia |
Sanción |
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. |
Artículo |
|
[…] |
TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Infracciones |
Referencia |
Sanción |
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. |
Artículo |
|
[…]”. |
Artículo 3. Derogación del numeral 9 del artículo 173 y del noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF
Se deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
2302875-5