Contribuyentes ya no están obligados a consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios (Ley N° 32080)

Publican Ley N° 32080, Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.

Contribuyentes ya no están obligados a consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Ley N° 32080

Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital

Fecha de publicación: 02.07.2024

Fecha de vigencia: 03.07.2024

Con fecha 02 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32080, Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.

Al respecto, mediante la Ley N° 32080 se modifica el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, excluyéndose así, la obligación de consignar el número de RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

En ese sentido, también se elimina la obligación de acompañar el número de RUC del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

De otro lado, se deroga el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario que establecía como infracción tributaria: “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

A continuación, compartimos el contenido de la Ley N° 32080.

LEY Nº 32080

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO

LEGISLATIVO 943, LEY DEL REGISTRO

ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, Y EL

CÓDIGO TRIBUTARIO, PARA RESTABLECER

EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE

LA PUBLICIDAD DIGITAL

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes

Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes términos:

Artículo 3. DEL NÚMERO DE RUC

[…]

El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4”.

Artículo 2. Modificación de los artículos 172 y 173, y de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF

Se modifican los artículos 172 —numeral 1— y 173 —epígrafe y texto introductorio—, y el rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, en los siguientes términos:

Artículo 172. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.

[…]

Artículo 173. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:

[…]

TABLA I

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Infracciones

Referencia

Sanción

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo
173
 o

[…]

TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

Infracciones

Referencia

Sanción

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo
173
 o

[…]

TABLA III

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Infracciones

Referencia

Sanción

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo
173
o

[…]”.

Artículo 3. Derogación del numeral 9 del artículo 173 y del noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF

Se deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

2302875-5

Puede ser una imagen de texto

Puede ser una imagen de resguardo de tickets y texto que dice "TANTO: Habiendo: reconsiderada cLPlena dia Congreso diciambre olltica INDFO Protección Lima. ordeno primer dia Consultivo lm mes d julio en Ejecuivo REYES República aprueba| Instututc araa nelectual SERESUELVE: COPI; Vicepresidente Congreso 2302875-5 de Republica Drsi Hurocráticas EJECUTIVO PRESIDENCIA CONSEJO Suprema DE MINISTROS ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Tribunal Designan Vocal de Barreras del Defensa Competenciay dela Propiedad Intelectual del INDECOPI ADRIANZÊN Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N°157-2024-PCM Lima, julio 2024 Designan Vocal del Sala Especializada Procedimlentos Concursales Tribunal de Protección de Propiedad Intelectual INDECOPI OficioN Inleledual INDCCOPI, lInstituto RESOLUCION SUPREMA 158-2024-PCM Lima, 2024 conforme articulo Decreto CONSIDERANDO: confore asuntos Acuerdo Consejo"

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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