Sunat ejecuta cobranza coactiva a 15 clínicas con deudas que superan los 5 millones de soles
Sunat ejecuta cobranza coactiva a 15 clínicas con deudas que superan los 5 millones de soles
26/06/2024 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó un nuevo operativo de cobranza coactiva, que en esta oportunidad estuvo dirigido al rubro de servicios médicos, específicamente a clínicas que operan en distritos de capital que, en conjunto, mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva superior a los 5 millones 100,000 soles.
Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de intervención en recaudación, teniendo en cuenta que estos contribuyentes declaran ventas, pero no están pagando la deuda que mantienen.
El operativo contó con la intervención de 70 colaboradores de la Sunat, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, que, de manera simultánea, intervinieron 15 conocidas clínicas y centros médicos que tienen, en total, 20 locales de atención ubicados en La Molina, San Isidro, Miraflores, Pueblo Libre, Cercado de Lima, Barranco, Comas, Breña, La Victoria y Lince.
Mediante el embargo, en forma de intervención en recaudación, se toma el control de los ingresos del contribuyente en el establecimiento comercial donde se perciben, con la finalidad de retenerlos para hacer el pago de la deuda, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva. Dentro de la deuda por recuperar, se incluye la de años anteriores al 2024.
La cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir los valores (Órdenes de pago, Resoluciones de determinación o Resoluciones de multa) que, al no ser cancelados, inician el procedimiento de cobro, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
En esta resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días hábiles para que paguen su deuda. Si no regulariza su situación, la Sunat está facultada a dictar las medidas que considere necesarias para la recuperación de la deuda. Una de ellas es el embargo en forma de intervención en recaudación.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26 de junio de 2024.