Sunat se pronuncia respecto de la extensión del plazo previsto en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 (Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000)

Sunat se pronuncia respecto de la extensión del plazo previsto en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023.

Administración Tributaria concluye que, la extensión del plazo prevista en la ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.

Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 10.06.2024
Fecha de publicación: 26.06.2024

Con fecha 26 de junio de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica absuelve la consulta referida a si la extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023, cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

Sobre el particular, la Administración Tributaria en el Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000 señala que la Ley N° 31940 dispone la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta, para las mypes: i) del régimen general; y, ii) del mype tributario; cuyos ingresos anuales del año anterior al de la declaración no hayan superado las 1700 UIT.

Asimismo, indica que los beneficiarios de la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 3 de la citada ley n.° 31940, deben cumplir las siguientes condiciones: i) ser mypes; ii) pertenecer al régimen general o al mype tributario; y, iii) tener ingresos anuales del año anterior al de la declaración que no superen las 1700 UIT.

En ese sentido, la Administración Tributaria afirma que la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta prevista en la ley n.° 31940 solo es aplicable a las mypes del régimen general y del mype tributario que obtuvieron ingresos anuales en el ejercicio anterior al de la presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta que corresponda.

En consecuencia, en el Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, la extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023, no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000.

Puede ser una imagen de resguardo de tickets y texto que dice "SUNAT ASUNTO Consulta institucional sobre tributarias. LUGAR sentido alcance de las 2024 MATERIA: presentación aplicable 2023, cuyos ingresos LEGAL: declaración para pago impuesto empresas iniciaron sus operaciones dicho ejercicio menores 1700 UIT, n. 31940, presentación declaración jurada anual pago del Impuesto Renta personas naturales Micro Pequeñas Empresas (MYPE), publicada único ordenado PRODUCE, MYPE). Impulso Desarrollo por decreto modificatorias (en Decreto legislativo 1269, que crea Régimen MYPE Tributario del modificatoria. único Código Tributario, aprobado decreto supremo 133-2013-EF, publicado 22.6.2013 normas modificatorias adelante, Tributario). ANÁLISIS: acuerdo con artículos plazo para presentación 31940. declaración jurada nacional, ampliar para pequeñas que dichos obligaciones."

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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