Sunat se pronuncia respecto de la extensión del plazo previsto en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 (Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000)
Sunat se pronuncia respecto de la extensión del plazo previsto en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023.
Administración Tributaria concluye que, la extensión del plazo prevista en la ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.
Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.06.2024
Fecha de publicación: 26.06.2024
Con fecha 26 de junio de 2024, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica absuelve la consulta referida a si la extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023, cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.
Sobre el particular, la Administración Tributaria en el Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000 señala que la Ley N° 31940 dispone la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta, para las mypes: i) del régimen general; y, ii) del mype tributario; cuyos ingresos anuales del año anterior al de la declaración no hayan superado las 1700 UIT.
Asimismo, indica que los beneficiarios de la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 3 de la citada ley n.° 31940, deben cumplir las siguientes condiciones: i) ser mypes; ii) pertenecer al régimen general o al mype tributario; y, iii) tener ingresos anuales del año anterior al de la declaración que no superen las 1700 UIT.
En ese sentido, la Administración Tributaria afirma que la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta prevista en la ley n.° 31940 solo es aplicable a las mypes del régimen general y del mype tributario que obtuvieron ingresos anuales en el ejercicio anterior al de la presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta que corresponda.
En consecuencia, en el Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, la extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023, no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000041-2024-SUNAT/7T0000.