Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo (Resolución Viceministerial N° 012-2024-EF/15.01)
Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
Resolución ViceMinisterial N° 012-2024-EF/15.01
Fecha de publicación: 25.06.2024
Fecha de vigencia: 26.06.2024
Con fecha 25 de junio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución ViceMinisterial N° 012-2024-EF/15.01, mediante la cual se aprueban los precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Viceministerial N° 012-2024-EF/15.01.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 012-2024-EF/15.01
Lima, 21 de junio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2023-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2024 y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
|
Precios de Referencia |
198 |
554 |
779 |
3 400 |
Derechos Variables Adicionales |
0 |
0 |
-68 (arroz cáscara) -97 (arroz pilado) |
197 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA