Sunat emite informe vinculado con la calificación de servicios digitales para efectos del IR (Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000)
Servicios digitales para efectos del Impuesto a la Renta
Sunat concluye que para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el impuesto a la renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.
Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 06.06.2024
Fecha de publicación: 14.06.2024
Con fecha 14 de junio de 2024, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000039-2024-SUNAT//7T000, en el cual la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con la calificación de servicios digitales para efectos del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos las consultas y la conclusión emitida por la Administración Tributaria en el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si para efectos del impuesto a la renta, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como digitales:
- Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
- Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico.
CONCLUSIÓN:
Para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el impuesto a la renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.