Tratamiento tributario de las remuneraciones, compensaciones y beneficios percibidos por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el SERNANP (Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario de las remuneraciones, compensaciones y beneficios percibidos por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el SERNANP.

SUNAT concluye que, dado que las remuneraciones, compensaciones y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la ley n.° 31991 son percibidas por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el SERNANP, estas calificarán como renta de quinta categoría en la medida que: i) no sean excluidas del campo de aplicación del impuesto a la renta, de manera expresa mediante una norma legal; y, ii) no constituyan condiciones de trabajo ; lo cual deberá determinarse respecto de cada retribución.

Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 04.06.2024
Fecha de publicación: 14.06.2024

Con fecha 14 de mayo de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T000, en el cual la Administración Tributaria analiza la consulta referida a si las rentas generadas por los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial establecido en la ley n.° 31991 califican como rentas de quinta categoría.

Al respecto, el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la ley n.° 31991 disponen que esta tiene por objeto establecer la creación y régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú; siendo de aplicación a los trabajadores que realizan labores de guardaparque para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

En el Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T00000, la Administración Tributaria refiere que en virtud del régimen laboral especial creado mediante la ley n.° 31991, los guardaparques mantienen un vínculo laboral con el SERNANP del cual se derivan una serie de obligaciones y derechos para los guardaparques, siendo que, entre los derechos de los guardaparques se encuentra la percepción de las remuneraciones, compensaciones y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la ley n.° 31991.

En consecuencia, la Administración Tributaria en el Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T00000, SUNAT concluye que dado que las remuneraciones, compensaciones y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la ley n.° 31991 son percibidas por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el SERNANP, estas calificarán como renta de quinta categoría en la medida que: i) no sean excluidas del campo de aplicación del impuesto a la renta, de manera expresa mediante una norma legal; y, ii) no constituyan condiciones de trabajo ; lo cual deberá determinarse respecto de cada retribución.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000038-2024-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se consulta si las rentas generadas por los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial establecido en la ley n.° 31991 califican como rentas de quinta categoría.

CONCLUSIÓN:

Dado que las remuneraciones, compensaciones y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la ley n.° 31991 son percibidas por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el SERNANP, estas calificarán como renta de quinta categoría en la medida que: i) no sean excluidas del campo de aplicación del impuesto a la renta, de manera expresa mediante una norma legal; y, ii) no constituyan condiciones de trabajo; lo cual deberá determinarse respecto de cada retribución.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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