Sunat emite informe vinculado con la aplicación de la tasa del 8% del IGV para mpresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos (Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000)

Aplicación de la tasa del 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Sunat concluye que una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.

Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 16.05.2024

Fecha de publicación: 21.05.2024

Con fecha 21 de mayo de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características.

Al respecto, cabe mencionar que, el artículo 1 de la ley N.° 31556 establece una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominada “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Asimismo, en el artículo 2 la referida ley se ha previsto que acceden a sus beneficios solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto único ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial, siendo que, en el párrafo 2.4 del mencionado artículo 2 se ha dispuesto que no están comprendidas en dicha ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en ese artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

En el Informe N°  000037-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria refiere que basta con que las empresas que cumplan las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, para que se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación, no habiéndose condicionado dicha exclusión a que tales empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros cumplan o no con las referidas características.

En consecuencia, en el Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, Sunat concluye que una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se consulta si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito
de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características.

CONCLUSIÓN:

Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.

Puede ser una imagen de texto que dice "SUNAT ASUNTO Consulta institucional sobre tributarias. LUGAR sentido alcance de las de MATERIA: consulta articulo una cumpla características definidas tenga economica económicos nacionales extranjeros, encuentra dentro del ámbito aplicación referida ley, en ultimas tambien cumplan tales caracteristicas. LEGAL: 31556 micro pequeñas alojamientos turisticos, publicada medidas rubros 12.8.2022. Reglamento 2022-EF, reactivación económica restaurantes, hoteles 31556, aprobado por decreto supremo N. 237- Competitividad Acceso decreto modificatorias. de Desarrollo Reglamento 008-2008-TR, publicado de Promoción Micro Pequeña aprobado 30.9.2008 ANÁLISIS: articulo impuesto general restaurantes, concesionarios 31556 de ventas (IGV), denominada IGV para Rescatar micro pequeñas empresas dedicadas las actividades alojamientos turísticos, catering alimentos."

Puede ser una imagen de texto que dice "parte, articulo habiéndose previsto (párrafo 2/3 Crecimiento referida regula ámbito aplicación, acceden sus beneficios solo las micro de Asimismo, Desarrollo Productivo párrafo 2.4 del mencionado articulo que, articulo, que las obstante grupo vinculacion en que, artículo del Reglamento dispuesto SUNAT MYPE(²): agrega configurado ley N.° 31556 se citado vinculación articulo reglamento ola que que las 31556 configuró, tasa turísticos, 8% IGV Impulso por concesionarios micro alojamientos alimentos, afectas definidas tales Crecimiento Empresarial; habiéndose las empresas obstante grupo económica extranjeros(2). nacionales ventas 013-2013-PRODUCE, publicado 2B.12.2013 Pequeña empresa normas medianes Mediana conjunto natural económico, juridica actividad mientras continúe efectosd que ဓဝ,"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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