Sunat se pronuncia respecto de su obligación de comunicar al MEF la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información (Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000)
Obligación de Sunat de comunicar al MEF la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información o lo hayan cumplido de forma limitada.
Sunat concluye que la referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo establecidas por el Código Tributario y la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.04.204
Fecha de publicación: 30.05.2024
Con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analizan los alcances de la obligación de SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo.
Al respecto, en el Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que:
- La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo.
- La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a:
– El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.
– La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.
– Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción. Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000026-2024-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000026-2024-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se realizan las siguientes consultas:
- ¿La referencia a intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, espontáneo y automático establecidas por el Código Tributario y la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal?
- ¿Qué implica la ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo?
CONCLUSIONES
Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que:
- La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo.
- La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a:
– El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.
– La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.
– Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción. Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.