Sunat aún no se encuentra habilitada a aplicar el procedimiento de atribución de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)

En los últimos días, se viene difundiendo información referida a que  SUNAT estaría por publicar la lista de empresas de fachada, esto es, las empresas que emiten comprobantes de pago de favor, respecto de prestación de servicios o venta u otro necogio jurídico que no se habrían realizado, atendiendo a la falta de capacidad operativa, financiera u económica de dichas empresas.

Ante dicha situación, cabe precisar que,  si bien el Decreto Legislativo N° 1532, reguló el Procedimiento de Atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, publicado el 19 de marzo de 2022, en la norma en referencia, se dispuso que el reglamento se debía publicar a loas ciento veinte días  (120) calendarios siguientes a su publicación; sin embargo el reglamento recíen se publicó pasados más de veintiun (21) meses después, esto el   Decreto Supremo 319-2023-EF, el cual se publicó el 30 de diciembre de 2023.

Si bien, a la fecha se ha publicado el Decreto Supremo N° 319-2023-EF, es de indicar que, aún no se ha publicado por parte de Sunat, la Resolución de Superintenencia que establezca las disposiciones para la debida aplicación del Decreto Legislativo N° 1532,  siendo que, en la Segunda Disposiión Complementaria y Final del aludido Decreto Legislativo N° 1532, se establece que su publicación debe efectuar dentro de los  noventa días calendarios contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que reglamente la norma, siendo que, a la fecha han transcurrido más de ciento treinta (130) días calendarios sin que dicha norma se haya publicado.

Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1532, dispuso lo siguiente:

Segunda. Normas reglamentarias y complementarias

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo a que se refiere el párrafo precedente, la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo y en dicho dispositivo.

Aunado a ello, los temas que faltaría que Sunat regule  mediante Resolución de Superintendencia para que pueda aplicar el procedimiento de atribución de Sujetos sin Capacidad Operativo (SSCO), son los siguientes:

  • Procedimiento para que el adquirente de bienes y servicios presente la solicitud de revisión de los comprobante de pago y documentos que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúe la publicación de la condición de SSCO.
  • Regulación de la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO,
  • Procedimiento para la emisión de las boletas y notas de débito y crédito electrónicas que deba emitir el SSCO como consecuencia  de la publicación de la condición de SSCO.
  • Regulación de la baja  de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en la publicación.
  • Regulación referida a las boletas y notas de débito y crédito electrónicas que deban emitir las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en ella como consecuencia de la publicación de SSCO.
  • Procedimiento que deben seguir Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que consideren que respecto de ellas no se presentan ninguno de los supuestos de atribución de SSCO para solicitar en la forma  y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, su exclusión de la publicación y el levantamiento de la restricción a la emisión de comprobantes de pago.

En consecuencia, estando a que aún no se ha publicado la resolución de superintendencia mediante la cual la Administración Tributaria regule los aspectos mencionados en el párrafo precedente, aún no se cumplirían los supuestos previstos en la Segunda Diposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1532,  para la aplicación del Procedimiento de atribución de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO).

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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