Sunat aún no se encuentra habilitada a aplicar el procedimiento de atribución de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)
En los últimos días, se viene difundiendo información referida a que SUNAT estaría por publicar la lista de empresas de fachada, esto es, las empresas que emiten comprobantes de pago de favor, respecto de prestación de servicios o venta u otro necogio jurídico que no se habrían realizado, atendiendo a la falta de capacidad operativa, financiera u económica de dichas empresas.
Ante dicha situación, cabe precisar que, si bien el Decreto Legislativo N° 1532, reguló el Procedimiento de Atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, publicado el 19 de marzo de 2022, en la norma en referencia, se dispuso que el reglamento se debía publicar a loas ciento veinte días (120) calendarios siguientes a su publicación; sin embargo el reglamento recíen se publicó pasados más de veintiun (21) meses después, esto el Decreto Supremo 319-2023-EF, el cual se publicó el 30 de diciembre de 2023.
Si bien, a la fecha se ha publicado el Decreto Supremo N° 319-2023-EF, es de indicar que, aún no se ha publicado por parte de Sunat, la Resolución de Superintenencia que establezca las disposiciones para la debida aplicación del Decreto Legislativo N° 1532, siendo que, en la Segunda Disposiión Complementaria y Final del aludido Decreto Legislativo N° 1532, se establece que su publicación debe efectuar dentro de los noventa días calendarios contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que reglamente la norma, siendo que, a la fecha han transcurrido más de ciento treinta (130) días calendarios sin que dicha norma se haya publicado.
Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1532, dispuso lo siguiente:
Segunda. Normas reglamentarias y complementarias
En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.
En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo a que se refiere el párrafo precedente, la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo y en dicho dispositivo.
Aunado a ello, los temas que faltaría que Sunat regule mediante Resolución de Superintendencia para que pueda aplicar el procedimiento de atribución de Sujetos sin Capacidad Operativo (SSCO), son los siguientes:
- Procedimiento para que el adquirente de bienes y servicios presente la solicitud de revisión de los comprobante de pago y documentos que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúe la publicación de la condición de SSCO.
- Regulación de la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO,
- Procedimiento para la emisión de las boletas y notas de débito y crédito electrónicas que deba emitir el SSCO como consecuencia de la publicación de la condición de SSCO.
- Regulación de la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en la publicación.
- Regulación referida a las boletas y notas de débito y crédito electrónicas que deban emitir las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en ella como consecuencia de la publicación de SSCO.
- Procedimiento que deben seguir Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que consideren que respecto de ellas no se presentan ninguno de los supuestos de atribución de SSCO para solicitar en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, su exclusión de la publicación y el levantamiento de la restricción a la emisión de comprobantes de pago.
En consecuencia, estando a que aún no se ha publicado la resolución de superintendencia mediante la cual la Administración Tributaria regule los aspectos mencionados en el párrafo precedente, aún no se cumplirían los supuestos previstos en la Segunda Diposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1532, para la aplicación del Procedimiento de atribución de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO).