Sunat emite pronunciamiento vinculado a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonia (Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000)
Acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía
Sunat concluye que al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 15.03.2024
Fecha de publicación: 27.03.2024
Con fecha 27 de marzo de 2024, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria absuelve diversas consultas vinculadas con el acogimiento a los beneficios tributarios previstos en la Ley de la Amazonía.
A continuación, pasamos a detallar las consultas y las conclusiones contenidas en el Informe N° 000022-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía:
- ¿Cuál es el momento desde el que deben tenerse debidamente cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley N.° 27037 para acceder a los beneficios tributarios dispuestos por dicha ley?
- ¿Existe la posibilidad de que se restituya el beneficio de la Amazonía al usuario que ha subsanado el incumplimiento de los requisitos antes de la conclusión del ejercicio gravable en curso?
CONCLUSIONES:
- Al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
- El incumplimiento de los referidos requisitos acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por dicha ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en el citado ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.