Aprueba el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
Aprueban el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
Decreto Supremo N° 058-2024-EF
Fecha de publicación: 24.04.2024
Fecha de vigencia: 25.04.2024
Con fecha 24 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 058-2024-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.
Al respecto, se incluye dentro de las exoneraciones del IGV a la importación y/o venta en el país de libros electrónicos/libros digitales/e-books, definidos como tal conforme con lo previsto en los numerales 27 y 28 del glosario de términos de la Ley Nº 31053, cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas.
Asimismo, se establecen los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce del beneficio del reintegro tributario del IGV en favor de las editoriales de libros.
La norma indica que, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.
De otro lado, se dispone que la SUNAT podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines, le informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
En cuanto a la exoneración del impuesto la renta a las regalías por derechos de autor, se señala que se considera traductor a la persona natural que realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 058-2024-EF.
Aprueba el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;
Que, el artículo 12 de la indicada Ley establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines;
Que, conforme con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 31893 en el reglamento se dictan los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo, debiendo incorporar como parte de la exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book definido en la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;
Que, el artículo 13 de la indicada Ley establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a favor de las editoriales de libros;
Que, de acuerdo con el párrafo 13.3 del artículo 13 de la citada Ley el reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la ley, el cual contendrá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 31893 establece una exoneración del impuesto a la renta a las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines;
Que en la Quinta Disposición Complementaria Final se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica anualmente en su sede digital información sobre los beneficios tributarios regulados en los artículos 11, 12 y 13;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias contenidas en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del Código Tributario;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes antes mencionadas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los artículos 12, 13, 14 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Aprobar el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, conformado por once (11) artículos, una (01) disposición complementaria final y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Exoneración del Impuesto General a las Ventas
Se incluye como cuarto párrafo del literal B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, lo siguiente:
“B) (…)
La importación y/o venta en el país de libros electrónicos/libros digitales/e-books, definidos como tal conforme con lo previsto en los numerales 27 y 28 del glosario de términos de la Ley Nº 31053, cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Economía y Finanzas (www.gob,pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Información sobre la exoneración del Impuesto General a las Ventas
La SUNAT podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines, prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 31893, le informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Devolución
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, siendo de aplicación lo dispuesto en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, en todo lo que no se oponga al reglamento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 31893 – LEY DE MEDIDAS ESTRATÉGICAS Y DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA |
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar los beneficios tributarios a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.
Artículo 2. Definiciones
2.1 Para efecto de lo dispuesto en esta norma se entiende por:
a) BNP |
: |
Biblioteca Nacional del Perú. |
b) IGV |
: |
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. |
c) Ley |
: |
Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura. |
d) Ley Nº 31053 |
: |
Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. |
e) Ley Nº 31253 |
: |
Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional. |
f) Ley del IGV |
: |
Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 821, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. |
g) RUC |
: |
Registro Único de Contribuyentes. |
h) SUNAT |
: |
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
i) UIT |
: |
Unidad Impositiva Tributaria. |
2.2 Para efectos de la Ley y del presente Reglamento también serán de aplicación los términos definidos en el Glosario contenido en el Anexo de la Ley Nº 31053, en lo que resulte pertinente.
2.3 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Artículo 3. Exoneración del IGV
Los libros y productos editoriales afines cuya importación y/o venta en el país está exonerada del IGV, son:
a) Los detallados en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV, conforme con lo señalado en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley.
b) Los libros electrónicos/libros digitales/e-books a que se refiere el cuarto párrafo del Literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV.
Artículo 4. Cobertura
4.1 El reintegro tributario a que se refiere el artículo 13 de la Ley consiste en la devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima e insumos; así como, en los servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos, prestados o utilizados en el país, destinados a la producción de libros y productos editoriales afines. Los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente reglamento.
4.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia a editoriales de libros contenida en la Ley se entiende referida a empresas editoriales, conforme con la definición contenida en el Anexo de la Ley Nº 31053.
Artículo 5. Condiciones para obtener el reintegro tributario
5.1 Para obtener el reintegro tributario, los sujetos del beneficio deben cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.
b) Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos.
c) Los bienes de capital deben haberse registrado de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
d) Las adquisiciones materia del beneficio deben estar respaldadas únicamente en comprobantes de pago electrónicos, tratándose de adquisiciones locales de bienes o servicios; la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, tratándose de la importación de bienes; o el documento donde conste el pago del IGV, tratándose de la utilización de servicios en el país, debiendo estos solo contener bienes o servicios sujetos al reintegro tributario.
e) El valor total del IGV consignado en cada uno de los comprobantes de pago electrónicos, la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación o el documento donde conste el pago del IGV por la utilización de servicios en el país que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no debe ser inferior a 0,02 de la UIT vigente a la fecha de emisión de los referidos documentos.
f) Las adquisiciones de bienes y servicios deben haber sido anotadas en el Registro de Compras a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IGV, al que se añadirá una columna para señalar el monto del IGV materia del beneficio.
g) Tratándose de obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con llevar los referidos registros a través de cualquiera de los sistemas y/o módulos aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
h) Las adquisiciones de bienes y servicios deben cumplir con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII de la Ley del IGV.
i) Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e impuesto a la renta correspondientes a los meses por los cuales se solicita el reintegro tributario; así como a los últimos doce (12) meses precedentes al anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud, de corresponder.
j) Haber registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la edición de libros, conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.
5.2 La SUNAT verifica el cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo antes de hacer efectivo el reintegro tributario.
Artículo 6. De la información sobre los libros y productos editoriales afines
6.1 La BNP debe remitir a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca la siguiente información:
a) Copia de la constancia emitida por la BNP a que se refiere el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5.
b) La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisiciones locales de bienes y servicios, las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y demás documentos de importación, tratándose de importación de bienes, o el documento donde conste el pago del IGV, tratándose de utilización de servicios en el país, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio presentado por el solicitante.
c) Copia del informe donde conste el mecanismo de control empleado para la emisión de la constancia a que se refiere el literal a) de este artículo; así como el monto total de adquisiciones de bienes y servicios que han sido validados por la BNP.
6.2 La SUNAT puede regular que la información antes señalada sea presentada en medios electrónicos, digitales o similares.
6.3 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes y servicios por los cuales se solicita el beneficio.
Artículo 7. De la solicitud de reintegro tributario
7.1 El reintegro tributario se solicita teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La devolución del IGV se podrá solicitar mensualmente, siempre que se hubiera anotado la factura, nota de débito o nota de crédito, la Declaración Aduanera de Mercancías y los demás documentos de importación o el documento donde conste el pago del IGV por la utilización de servicios en el país, según sea el caso, en el Registro de Compras.
Una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.
b) El monto mínimo del IGV que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 0,25 de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
c) El beneficio se aplica a las adquisiciones de bienes y servicios a que se refiere el artículo 4 del presente reglamento, acreditados por la BNP, que se efectúen a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley.
7.2 Para solicitar el reintegro tributario los sujetos del beneficio deben presentar ante la SUNAT:
a) El formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la SUNAT.
b) La Constancia que acredite la producción de libros y/o productos editoriales afines emitido por la BNP, a que se refiere el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5.
Artículo 8. De la devolución del IGV
8.1 La devolución del IGV se efectúa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, así como sus normas reglamentarias o complementarias, en todo lo que no se oponga al presente reglamento.
8.2 El sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en la solicitud de devolución, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, siempre que el nuevo monto no exceda el IGV que corresponde a las adquisiciones de bienes y servicios validadas por la BNP indicados en la constancia a que se refiere el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 y no sea inferior al monto mínimo de IGV señalado en literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7.
Artículo 9. Goce indebido del reintegro tributario
9.1 Si con posterioridad a la devolución, se detectara la existencia de alguna causal que implique el goce indebido del beneficio, el sujeto beneficiado debe restituir el IGV indebidamente devuelto aplicándose un interés, utilizando para ello la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se le otorgó la devolución hasta la fecha en que se restituya, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y responsabilidades penales a que hubiere lugar.
9.2 Si producto de una fiscalización a los proveedores de los bienes y servicios materia del reintegro tributario, se detectare que la operación es inexistente o falsa, también se configurará un goce indebido del beneficio, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 10. Exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor
Para efectos de aplicación de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el artículo 14 de la Ley se considera traductor a la persona natural que realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.
Artículo 11. Gestión de la información
En cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, la SUNAT publica anualmente en su sede digital, lo siguiente:
a) La identificación del beneficio tributario otorgado.
b) La relación de sujetos a los que se otorgó el reintegro tributario.
c) El monto del reintegro tributario del IGV por cada beneficiario y el monto total del reintegro tributario otorgado -en conjunto- a dichos sujetos. Se entiende por dicho monto al que hubiere sido aprobado en las resoluciones de devolución respectivas, emitidas durante el año a informar.
d) Los montos exonerados del IGV por cada beneficiario.
e) Cantidad de contribuyentes y montos exonerados del impuesto a la renta, agrupados por deciles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Constancia de depósito legal
Para efecto del goce de los beneficios tributarios previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley, se debe contar con la constancia del depósito legal que emite la Biblioteca Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31253, siempre que exista la obligación de efectuar dicho depósito legal.
2282522-1