Conozca los mecanismos de defensa de los contribuyentes en los procedimientos tributarios
Una pregunta recurrente que se hacen los contribuyentes ante el inicio o tramitación de un procedimiento tributario es el referido a los mecanismos de defensa que se encuentran disponibles para hacer valer un derecho o para cuestionar un acto administrativo o la dilación en la tramitación de un procedimiento ante la Administración Tributaria.
Atendiendo a ello, a continuación, pasamos a detallar los mecanismos de defensa con los que cuentan los contribuyentes en la tramitación de los procedimientos tributarios previstos en el artículo 112° del Código Tributario.
1.- Procedimiento de fiscalización tributaria.
En el procedimiento de fiscalización tributaria, los contribuyentes pueden utilizar los siguientes mecanismos de defensa:
1.1- Respuesta a los requerimientos de fiscalización tributaria
1.2.- Respuesta al requerimiento emitido al amparo del artículo 75° del Código Tributario.
1.3.- Escritos ampliatorios de respuesta a requerimientos de fiscalización tributaria.
1.4.- Solicitud de prórroga para la presentación de documentación requerida por la Administración Tributaria.
1.5.- Queja contra actuaciones irregulares dentro del procedimiento de fiscalización tributaria. La queja puede interponerse antes de la notificación de los actos administrativos que concluyan el procedimiento de fiscalización tributaria.
1.6.- Queja contra resolución que dispone trabar medidas cautelares previas como consecuencia de una causal prevista en el artículo 56° del Código Tributario. La queja tiene por objeto cuestionar la causal que la Administración Tributaria ha identificado para trabar medidas cautelares previas como consecuencia del informe emitido por el auditor dentro del procedimiento de fiscalización tributaria.
2.- Procedimiento contencioso tributario.
2.1 Recurso de reclamación contra el acto emitido por la Administración Tributaria que tiene la calificación de acto reclamable.
2.2. Escritos ampliatorios de recurso de reclamación contra acto reclamable. Los escritos ampliatorios de recurso de reclamación podrán ingresarse antes que se notifique la resolución quedé respuesta al recurso de reclamación.
2.3 Acogimiento al silencio administrativo negativo en tanto la Administración Tributaria no haya emitido pronunciamiento en relación al recurso de reclamación dentro del plazo legal que tiene para dar respuesta al reclamo.
2.4 Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la resolución que desestimó en todo o en parte el recurso de reclamación.
2.5 Escritos ampliatorios de recurso de apelación contra la resolución que desestima en todo o en parte el recurso de reclamación. Los escritos ampliatorios de recurso de apelación podrán interponerse antes que se notifique la resolución del Tribunal Fiscal que dé respuesta al recurso de apelación.
2.6 Apelación de puro derecho contra el acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, cuando la controversia verse sobre cuestiones de puro derecho o interpretación de los alcances de la norma, esto es, no recaiga en elementos probatorios. Cabe agregar que el recurso de apelación de puro derecho se interpone contra el acto que inicialmente tiene la condición de reclamable, resultando competente el Tribunal Fiscal para verificar si se cumplen con los requisitos para su tramitación como apelación de puro derecho, caso contrario, se remitirá a la Administración Tributaria para que se le dé el trámite de recurso de reclamación contra el acto impugnado.
2.7 Queja contra la Administración Tributaria por demora en elevar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
2.8 Solicitud de informe oral en la etapa de apelación. El pedido de informe oral se deberá invocar en el escrito de apelación contra el acto apelable.
2.9 Solicitud de ampliación, corrección o aclaración de la resolución emitida por el Tribunal Fiscal.
2.10. Recurso de apelación contra resolución que desestima la solicitud de intervención excluyente de propiedad.
2.11. Queja contra el Tribunal Fiscal ante el MEF por no dar respuesta al recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
2.12. Queja contra el Tribunal Fiscal ante el MEF por no dar respuesta a la queja contra la Administración Tributaria dentro del plazo legal establecido.
3.- Procedimiento No Contencioso Tributario.
3.1 Solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria, tales como solicitud de devolución, compensación, prescripción y fraccionamiento tributario.
3.2 Recurso de apelación contra resolución que deniega en todo o en parte la solicitud no contenciosa presentada. Cabe señalar que, contra resolución que desistime en todo o en parte una solicitud de devolución, se deberá interponer recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, siendo que, si se desestima la reclamación contra resolución denegatoria de devolución se interpondrá recurso de apelación contra dicha resolución.
3.3. Acogimiento al silencio administrativo negativo en caso la Administración Tributaria no dé respuesta a la solicitud no contenciosa dentro del plazo que tiene para hacerlo. Cabe señalar que, la Administración Tributaria cuenta con un plazo de cuarenta (45) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria, siendo que, en el caso de la solicitud de fraccionamiento, el plazo para atender dicha solicitud es de treinta (30) días hábiles.
3.4.- Recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud no contenciosa.
3.5.- Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud no contenciosa.
3.6.- Recurso de apelación contra resolución denegatoria de recurso de reclamación contra resolución denegatoria de solicitud de devolución.
3.7.- Escritos ampliatorios de reclamación contra resolución denegatoria de solicitud de devolución.
3.8.- Escritos ampliatorios de apelación contra resolución denegatoria de solicitud no contenciosa.
3.9.- Recurso de reclamación contra resolución denegatoria de solicitud de devolución.
3.10.-Recurso de apelación contra resolución denegatoria de solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria.
4.- Procedimiento de cobranza coactiva.
4.1.- Solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva bajo causal habilitante prevista en el artículo 119° del Código Tributario o norma sectorial aplicable.
4.2.- Solicitud de conclusión de procedimiento de cobranza coactiva bajo causal habilitante prevista en el artículo 119° del Código Tributario o norma sectorial aplicable.
4.3.- Queja ante el Tribunal Fiscal contra actuaciones irregulares de la Administración Tributaria en el inicio y tramitación del procedimiento de cobranza coactiva.
4.4.- Solicitud de variación de medida cautelar dirigida al ejecutor coactivo de la Administración Tributaria.
4.5.- Presentación del formulario virtual 5011-expediente virtual de cobranza coactiva para tramitar vía Sunat operaciones en línea la reducción del embargo, el levantamiento de las medidas cautelares o cualquier otra solicitud dirigida al ejecutor coactivo.
4.6.- Escritos ampliatorios de queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva.
4.7.- Acogimiento al silencio administrativo positivo, cuando el ejecutor coactivo municipal no dé respuesta a una solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
4.8.-Recurso de apelación contra resolución que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, recurso que se tramita como un procedimiento contencioso administrativo en la vía judicial.
4.9.- Solicitud de intervención excluyente de propiedad, en caso se cuente con documento de fecha cierta que acredite la propiedad de los bienes antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva que se está siguiendo a un tercero.
4.10.- Solicitud de revisión judicial contra procedimiento de cobranza coactiva municipal.
4.11.- Escritos ampliatorios de suspensión y conclusión de procedimiento de cobranza coactiva.