Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la devolución de pagos indebidos o en exceso (RTF JOO N° 03442-1-2024)
Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con la devolución de pagos indebidos o en exceso.
Ente colegiado concluye que: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que, si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
Resolución de Observancia Obligatoria N° 03442-1-2024
Fecha de emisión: 09.04.2024
Fecha de publicación: 18.04.2024
Con fecha 18 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal analiza la procedencia de la devolución de pagos indebidos o en exceso.
A continuación, compartimos el criterio jurisprudencial vinculante contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03442-1-2024
Criterio de observancia obligatoria
“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.