¿Cómo afrontar un procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT?
Un tema muy importante para los contribuyentes es el referido a los mecanismos de defensa que pueden accionar ante un procedimiento de cobranza coactiva de la Sunat. Así también, los aspectos que deben considerar para evitar la afectación a su patrimonio respecto de deuda tributaria declarada y no pagada oportunamente.
La cobranza coactiva es un procedimiento tributario que se inicia respecto de deuda tributaria que es exigible coactivamente. El artículo 115° del Código Tributario ha señalado que ostentan la condición de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva las siguientes deudas:
- a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
- b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.
- c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
- d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
- e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
En ese sentido, si la deuda tributaria es exigible, la Administración Tributaria ya puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, Conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Código Tributario, se inicia con la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva. Este documento contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones de cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución de las mismas, en caso de que éstas ya se hubieran dictado.
Asimismo, el artículo 118° del Código Tributario dispone que vencido el plazo de siete (7) días hábiles, el ejecutor coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en dicho artículo, siendo las medidas cautelares más usadas el embargo en forma de retención bancaria o por cuenta de terceros, el embargo en forma de inscripción sobre bienes inmuebles y el embargo en forma de intervención en la información.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 115° y 117° del Código Tributario, se desprende que el procedimiento de cobranza coactiva se inicia cuando estamos ante deuda exigible coactivamente y que si no se cumple con el pago de la deuda tributaria en el plazo otorgado de siete (7) días hábiles puede dar lugar a las medidas cautelares de ejecución forzosa.
Sin embargo, se ha advertido que en algunas oportunidades los contribuyentes se han visto sorprendidos ante un procedimiento de cobranza coactivo iniciado en forma irregular; ya sea porque no se le notificó en su domicilio fiscal o vía notificaciones SOL el valor que contiene la deuda tributaria exigible en cobranza coactiva o la resolución coactiva que da inicio al aludido procedimiento coactivo, embargos en forma de retención sobre la totalidad de la cuenta de remuneraciones, cobranzas coactivas respecto de deuda tributaria que se encuentra prescrita, o respecto de una declaración rectificatoria que ha surtido efectos que disminuye el importe adeudado, entre otros supuestos, en los cuales los contribuyentes desconocen los mecanismos de defensa que pueden accionar en sede administrativa para cuestionar dichas cobranzas coactivas irregulares.
Atendiendo a ello, a continuación, compartimos algunas recomendaciones que los contribuyentes deben tomar en cuenta respecto de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Sunat.
- Si tiene deuda tributaria declarada y pendiente de pago, revise permanentemente su Buzón Notificaciones SOL. Recuerde que Sunat viene notificando la orden de pago que contiene la deuda tributaria pendiente de pago, así como la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de cobranza coactiva utilizando la notificación electrónica vía Notificaciones SOL.
- Si la cobranza coactiva se ha iniciado respecto de deuda tributaria que no le ha sido debidamente notificada, o que no resulta exigible coactivamente al amparo del artículo 115° del Código Tributario, interponga queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva y a su vez presente un escrito de conclusión de cobranza coactiva dirigido al ejecutor coactivo de la Administración Tributaria.
- Si la Administración Tributaria le ha trabado embargo en forma de retención bancaria o embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble, y la cobranza coactiva resulta irregular, en el escrito de queja al Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva invoque que se disponga la suspensión temporal de la cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo sobre la queja al acreditarse el peligro en la demora y la verosimilitud de lo indicado en la queja.
- Si la deuda tributaria que es materia de cobranza coactiva no ha sido debidamente notificada y a la fecha se encuentra prescrita, invoque la prescripción en el escrito de conclusión de cobranza coactiva al ejecutor coactivo, y en la queja ante el Tribunal Fiscal además de cuestionar las actuaciones irregulares del procedimiento de cobranza coactiva, comunique al Tribunal Fiscal que ha invocado la prescripción del cuestione el procedimiento de cobranza coactiva y comunique al Tribunal Fiscal que ha solicitado la prescripción de la deuda tributaria; asimismo, si como consecuencia del inicio de la cobranza coactiva la Administración Tributaria ha cobrado parte del importe de la deuda tributaria mediante embargo en forma de retención y aún queda un remanente pendiente de cobranza, solicite en la queja ante el Tribunal Fiscal y en el escrito de conclusión de cobranza coactiva, la devolución del importe indebidamente embargado, a efectos que Sunat no oponga al momento de dar respuesta al proveído emitido por el Tribunal Fiscal, la prescripción de la facultad para solicitar la devolución del monto indebidamente embargado.
- Si tiene un fraccionamiento tributario en trámite recuerde que ello no impide la notificación de la Orden de Pago por la deuda declarada y no pagada, y posteriormente la resolución de ejecución coactiva por la deuda tributaria exigible, si la orden de pago llegase antes que se apruebe el fraccionamiento tributario, lo más recomendable es pagar el importe adeudado a efectos de evitar el inicio de cobranza coactiva, el cobro de la comisión bancaria por cuenta del Banco por un eventual embargo en forma de retención y la comunicación de la deuda tributaria pendiente de pago a las centrales de riesgo.
Finalmente, sugerimos a los contribuyentes que si tienen deuda tributaria pendiente de pago, traten de cancelarla a la brevedad posible, toda vez que la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria no suspende la cobranza coactiva al tratarse de deuda tributaria exigible, y considerando que el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver dicha solicitud es de treinta (30) días hábiles, ello no es obstáculo para que una vez notificada la resolución de ejecución coactiva si no se efectúe el pago de la deuda tributaria en un plazo de siete (7) días hábiles, ya tenga embargadas las cuentas bancarias o tenga otra medidas de embargo respecto de sus bienes.
Por: Miguel Ángel Carrillo
Abogado especialista en Derecho Tributario