Conoce cómo aprovechar tus gastos por Semana Santa para deducirlos del Impuesto a la Renta
Exigiendo boleta de venta electrónica con tu DNI o RUC
Con sus actividades por el feriado largo por Semana Santa, los trabajadores independientes o que estén en planilla, con ingresos anuales superiores a 7 UIT, pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen en estas fechas, en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá una disminución en el pago de este impuesto o incluso la devolución del saldo a favor.
Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice. En este comprobante se debe incluir el número de DNI, y en caso sea un ciudadano extranjero su número de RUC.
Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles, podrá deducir del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación. El beneficio también aplica por el servicio de delivery, solicitando boleta de venta electrónica.
Para que los gastos en restaurantes, bares y hoteles sean considerados como deducibles, el negocio que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su Ficha RUC.
Otros gastos deducibles
Los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos, el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).
Finalmente, se debe recordar que el límite de gastos deducibles al que puede acceder cada trabajador es de 3 UIT.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de marzo de 2024.
https://elperuano.pe/noticia/240220-conoce-como-aprovechar-tus-gastos-por-semana-santa-para-deducirlos-del-impuesto-a-la-renta
- Cinco (5) aspectos a considerar ante la imputación de operaciones no reales y/o no fehacientes por parte de Sunat
- Postergan del período abril de 2024 al período agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE (Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT)