Cinco (5) aspectos a considerar ante la imputación de operaciones no reales y/o no fehacientes por parte de Sunat
Cinco (5) aspectos a considerar ante la imputación de operaciones no reales y/o no fehacientes por parte de Sunat.
1.- Efectúe un análisis de todos los medios probatorios presentados durante el procedimiento de fiscalización y vincule cada uno de ellos con cada etapa del proceso productivo, esto es, sustente la incidencia que ha tenido cada adquisición de bienes y servicios en las operaciones de venta y/o prestación de servicios.
2.- Identifique cada uno de los argumentos utilizados por la Administración Tributaria para el desconocimiento de las operaciones, esto es, si se ampara en el incumplimiento de una formalidad tales como: ausencia de legalización de contratos, cuestionamiento al contenido de la guía de remisión, identificación de los proveedores, falta de bancarización, no exhibición de informes por prestación de servicios, o si la Administración Tributaria ha considerado que debió adjuntar mayor documentación probatoria durante el procedimiento de fiscalización.
3.- Verique si la Administración Tributaria ha efectuado alguna pericia respecto de los documentos presentados durante el procedimiento de fiscalización tributaria en la atribución de operaciones no reales, en caso no lo hubiera efectuado, cuestione dicha omisión al no haber utilizado la Administración Tributaria los medios probatorios dispuestos en el Código Tributario al ejercer su facultad de fiscalización y control de obligaciones tributarias.
4.- En caso la Administración Tributaria le haya imputado operaciones no reales con incidencia en la adquisiciones efectuadas a los proveedores, y únicamente haya requerido documentos mediante notificación electrónica, cuestione la ausencia de una visita inspectiva de la Administración Tributaria en las instalaciones de la empresa, que le hubiera permitido identificar los bienes adquiridos, maquinarias, existencias, activos fijos y cualquier otro elemento que forme parte del proceso productivo, siendo que, la inspección del órgano encargado de resolver, constituye un medio probatorio que no habría utilizado la Administración Tributaria en el procedimiento de fiscalización tributaria.
5.- Solicite a sus proveedores de bienes y servicios le proporcionen documentación probatoria que acredite las adquisiciones que éstos realizados a sus proveedores, tales como: contratos, cotizaciones, guías de remisión, informes, proformas, valoraciones, medios de pago, documentación interna, que otros, que pueda adjuntar en el procedimiento de fiscalización o en el procedimiento contencioso tributario a efectos de sustentar las adquisiciones realizadas por sus proveedores y la incidencia que tuvieron en las ventas o prestación de servicios que le realizaron a su empresa, así se podrá acreditar una etapa previa al proceso productivo cuestionado por la Administración Tributaria en la fiscalización.