Conozca los alcances del Decreto Supremo N° 035-2024-EF que reglamenta el procedimiento extraordinario de libre disposición de las cuentas de detracciones para las MYPES

 

Conozca los alcances del Decreto Supremo N° 035-2024-EF que reglamenta el procedimiento extraordinario de libre disposición de las cuentas de detracciones para las MYPES

El día de hoy, miércoles 27 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 035-2024-EF, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPES.

Cabe recordar que mediante la Ley N° 31903, publicada el 21 de octubre de 2023, se dispuso lo siguiente:

  • La libre disposición de manera extraordinaria, de los fondos de las cuentas de detracciones
  • Se perfeccionan los procedimientos generales del SPOT para las micro y pequeñas empresas (MYPE)

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 035-2024-EF, se establece lo siguiente:

  • Procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE
  • Se reglamenta el procedimiento de ingreso como recaudación de las MYPE
  • Se establece la forma, plazos y otras condiciones para la aplicación de la Ley N° 31903.

Asimismo, se señala que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley N° 31903, los siguientes sujetos:

  • Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2023, o aquellos que, estando inscritos con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o al IVAP.
  • Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan conformado un grupo económico que en conjunto hayan superado los límites máximos previstos en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
  • Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hayan superados los límites máximos previstos en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
  • Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan sido condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributarios y/o aduaneros.
  • Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan estado comprendidas en los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos.

Cabe mencionar que en el aludido artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE se establecen las siguientes categorías, según volumen de ventas anules:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En cuanto al procedimiento de ingreso como recaudación de las MYPE se dispone que los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, se dispone que los montos ingresados como recaudación son los Los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE son ingresados como recaudación cuando el titular de la cuenta tenga deuda tributaria pendiente de pago.

De otro lado, en cuanto al procedimiento de liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, se establecen las siguientes reglas:

  • La solicitud extraordinaria de liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones debió ser presentada por el titular de la cuenta ante la SUNAT, por única vez, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
  • El cómputo del plazo para resolver la solicitud extraordinaria de liberación puede suspenderse de acuerdo con el marco normativo del SPOT.
  • Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en el reglamento para la liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma.
  • En caso de que se emita una resolución aprobatoria, la MYPE debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.
  • En el día de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación la solicitud que haya sido aprobada, indicando el plazo máximo que tiene la MYPE para hacer efectiva la liberación.
  • El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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