Conozca los alcances del Decreto Supremo N° 035-2024-EF que reglamenta el procedimiento extraordinario de libre disposición de las cuentas de detracciones para las MYPES
Conozca los alcances del Decreto Supremo N° 035-2024-EF que reglamenta el procedimiento extraordinario de libre disposición de las cuentas de detracciones para las MYPES
El día de hoy, miércoles 27 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 035-2024-EF, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPES.
Cabe recordar que mediante la Ley N° 31903, publicada el 21 de octubre de 2023, se dispuso lo siguiente:
- La libre disposición de manera extraordinaria, de los fondos de las cuentas de detracciones
- Se perfeccionan los procedimientos generales del SPOT para las micro y pequeñas empresas (MYPE)
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 035-2024-EF, se establece lo siguiente:
- Procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE
- Se reglamenta el procedimiento de ingreso como recaudación de las MYPE
- Se establece la forma, plazos y otras condiciones para la aplicación de la Ley N° 31903.
Asimismo, se señala que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley N° 31903, los siguientes sujetos:
- Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2023, o aquellos que, estando inscritos con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o al IVAP.
- Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan conformado un grupo económico que en conjunto hayan superado los límites máximos previstos en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
- Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hayan superados los límites máximos previstos en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
- Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan sido condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributarios y/o aduaneros.
- Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan estado comprendidas en los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos.
Cabe mencionar que en el aludido artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE se establecen las siguientes categorías, según volumen de ventas anules:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En cuanto al procedimiento de ingreso como recaudación de las MYPE se dispone que los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, se dispone que los montos ingresados como recaudación son los Los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE son ingresados como recaudación cuando el titular de la cuenta tenga deuda tributaria pendiente de pago.
De otro lado, en cuanto al procedimiento de liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, se establecen las siguientes reglas:
- La solicitud extraordinaria de liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones debió ser presentada por el titular de la cuenta ante la SUNAT, por única vez, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- El cómputo del plazo para resolver la solicitud extraordinaria de liberación puede suspenderse de acuerdo con el marco normativo del SPOT.
- Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en el reglamento para la liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma.
- En caso de que se emita una resolución aprobatoria, la MYPE debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.
- En el día de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación la solicitud que haya sido aprobada, indicando el plazo máximo que tiene la MYPE para hacer efectiva la liberación.
- El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de la solicitud.