Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de una resolución coactiva que dispone el inicio de un procedimiento cautelar previo.
Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de una resolución coactiva que dispone el inicio de un procedimiento cautelar previo.
1.- La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador en el cual se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.
2.- Las causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo son las previstas en los incisos b) y e) del Código Tributario las cuales hacen referencia a lo siguiente:
Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.
Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
3.- La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal, remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario, en el cual el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Administración Tributaria para dar inicio del procedimiento cautelar previo.
4.- En caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja interpuesta contra la resolución coactiva que dispuso el inicio del procedimiento cautelar previo, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial mediante la interposición de una demanda contencioso-administrativa; asimismo, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.
5.- La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria e incluso, cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, siendo que, en caso el reclamo resulte desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.