Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de una resolución coactiva que dispone el inicio de un procedimiento cautelar previo.

Cinco (5) aspectos a considerar ante la notificación de una resolución coactiva que dispone el inicio de un procedimiento cautelar previo.

1.- La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador en el cual se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.

2.- Las causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo son las previstas en los incisos b) y e) del Código Tributario las cuales hacen referencia a lo siguiente:

Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

3.- La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal, remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario, en el cual el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Administración Tributaria para dar inicio del procedimiento cautelar previo.

4.- En caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja interpuesta contra la resolución coactiva que dispuso el inicio del procedimiento cautelar previo, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial mediante la interposición de una demanda contencioso-administrativa; asimismo, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.

5.- La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria e incluso, cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, siendo que, en caso el reclamo resulte desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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