Utilización de servicios afecta al IGV y prorrata del crédito fiscal.
Sunat concluye que la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados se encuentra excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal.
Asimismo, refiere que el IGV pagado por dicha operación no se encuentra excluido del monto del impuesto al que resulta de aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal a que se refiere el inciso d) del mencionado numeral 6, no pudiendo, por tanto, emplearse como crédito fiscal el 100% de este, en caso tal operación se destine a operaciones gravadas y no gravadas.
Informe N° 000016-2024-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.03.2024
Fecha de publicación: 18.03.2024
Con fecha 18 de marzo de 2024, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000016-2024-SUNAT/7T000, en el cual la Administración Tributaria absuelve dos (2) consultas vinculadas con la incidencia de la utilización de servicios en el procedimiento de prorrata del crédito fiscal previsto en el numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
A continuación, pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 000016-2024-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas sobre la prorrata del crédito fiscal regulada en el numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo:
1. ¿La utilización de servicios en el país se encontraría excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del referido numeral?
2. ¿El impuesto pagado por la utilización de servicios se encontraría excluido del monto del impuesto al que resulta de aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal, cuya regulación se encuentra en el inciso d) del mencionado numeral?
CONCLUSIONES:
1. La utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados se encuentra excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
2. El IGV pagado por dicha operación no se encuentra excluido del monto del impuesto al que resulta de aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal a que se refiere el inciso d) del mencionado numeral 6.2., no pudiendo, por tanto, emplearse como crédito fiscal el 100% de este, en caso tal operación se destine a operaciones gravadas y no gravadas.
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